Feminismo
Concluyó la elaboración del anteproyecto de ley contra los delitos de feminicidio. Participaron en la redacción de este documento representantes de las organizaciones feministas, sociedad civil, dependencias gubernamentales, y la Procuraduría de la Nación.
Según el Ministerio Público, el anteproyecto consta de 15 capítulos, 72 artículos, con reformas al Código Penal. Cuando el anteproyecto se presente a la comisión de la Asamblea Nacional que la evaluará como preámbulo a su presentación al Pleno se conocerá cada uno de los 72 artículos cuya meta es poner un alto a la ola de feminicidios que se abate contra las panameñas. Sin embargo, será necesario conocer y analizar, sobre todo las propuestas de reforma al Código Penal en lo pertinente a la integridad física y moral contra las mujeres.
El actual código no contempla la nueva figura del feminicidio como una unidad y pluralidad de hechos punibles. El libro segundo, por ejemplo, trata el delito de aborto provocado, definiéndolo en los casos en los que la mujer cause su aborto o consienta que alguien se lo practique, sancionándola con prisión de uno a tres años; y con prisión de tres a seis años al que provoque el aborto con el consentimiento de ella.
En el título sexto, asimismo, tipifica los delitos contra el pudor y la libertad sexual. Sanciona la violación, el estupro, los abusos deshonestos y el acoso sexual, con prisión de tres a 10 años en los casos en que se use violencia o intimidación; cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o sentido, incapacidad física o mental o no pueda resistir por cualquier otra causa; cuando la víctima se encuentre detenida, presa y confiada al culpable para vigilarla o transportarla de un lugar a otro; cuando la ofendida no hubiere cumplido los 14 años.
Son hechos agravantes cuando la violación carnal produzca grave daño en la salud de la víctima; si los hechos son perpetrados por un ascendiente, tutor o curador; o el delito se cometa con abusos de autoridad o de confianza o con el concurso simultáneo de dos o más personas.
Donde se concentra la demanda de las organizaciones feministas es en el título primero de los delitos contra la vida y la integridad personal. El Código Penal no distingue género en el delito de homicidio y castiga indistintamente al autor con prisión de cinco a 12 años. A juicio de los penalistas, hay que hilar delgado en la tipificación del feminicidio, y se deben distinguir las modalidades de tentativa de homicidio doloso agravado; ausencia de dolo y culpa; tentativa de homicidio y el animus necandique se produce cuando el imputado no previó que la actuación podía causar daño; homicidio simple y otras variantes del homicidio contempladas en la jurisprudencia de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se conozca el articulado del anteproyecto de ley sobre el feminicidio se atenderá, debidamente dentro de la casuística criminal, las innovaciones destinadas a sancionar severamente los delitos descargados, a menudo con alevosía y ensañamiento contra las panameñas que merecen el respaldo irrestricto de la colectividad nacional. El feminicidio, como el homicidio, constituyen los más graves delitos porque suprimen la vida a seres humanos, sin distinción de clase, posición económica y grado cultural, ser contrarios, por ello mismo, a los valores éticos de nuestra organización social.