Final y principio
La Asamblea Nacional selló como caso cerrado la remoción de la defensora del pueblo, Patria Portugal, con votos de los partidos Cambio Democrático y Panameñista, con la extraña abstención del PRD. Pero el caso puede presentar cambios de competencia desde el punto de vista del Código Procesal Penal.
Originalmente, el proceso se estuvo ventilando por competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro del Sistema Penal Acusatorio, conforme al artículo 40 del Código Procesal Penal. Al cesar como defensora del pueblo, Patria Portugal deberá ser procesada ahora como ciudadana en el Sistema Penal Inquisitivo, ya que el Sistema Penal Acusatorio no está vigente en el Primer Distrito Judicial donde reside la imputada.
Las cuestiones de competencia legal; sin embargo, no suspenden el procedimiento de las actuaciones inmediatas ni afectan la validez de estos actos judiciales, sin perjuicio de su renovación o ampliación posterior, si fuere necesario, según establece el artículo 33 del Código Procesal Penal.
Al sustentar no viable el Amparo de Garantías Constitucionales presentado por la defensa de Portugal, la Corte Suprema de Justicia determina que el caso debe pasar a un juzgado penal de circuito, ya que ella ya no es funcionaria con mando y jurisdicción. Se abren varias opciones a los abogados defensores de Portugal. Podría apelar al ser notificado inmediatamente por edicto y podrá sustentar la apelación al interponerla. Si el proceso se paraliza por más de tres meses, podrá solicitar la caducidad de la instancia que es procedente en los casos ordinarios y sumarios de carácter patrimonial, pero no operará si el juez no ha declarado la caducidad ni la parte interesada no la ha solicitado.
A la persona imputada se le asegurarán todos los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, desde el acto inicial del procedimiento dirigido en su contra hasta la conclusión del proceso. Entre otros derechos están presentar escritos y peticiones ante el encargado de su custodia, quien los tramitará de inmediato al Ministerio Público o al juez que corresponda; no estar incomunicada y, en cualquier momento, tener comunicación con su defensor; comparecer las veces que lo solicite o ante el juez, debidamente asistida con su abogado, a prestar declaración sobre los hechos objeto de la investigación; no ser juzgada en ausencia; tener acceso a una pronta atención médica; que no se utilicen en su contra medios que impidan su libre movimiento en el lugar y durante la realización del acto procesal.
Esto, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que, en casos especiales, estime ordenar el tribunal de la causa o el Ministerio Público; tener acceso a las actuaciones, a la documentación o a los elementos de prueba y presentar las pruebas que hagan valer sus derechos; aducir pruebas de descargo, las cuales deben ser diligenciadas conforme a las reglas de ausencia de formalismo, celeridad y economía procesal, de conformidad con numerales del artículo 93 sobre Derechos de la Persona Imputada del Código Procesal Penal.