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Fiscales jueces y jueces fiscales

Por: Redacción 26/02/2016

La justicia no puede caminar mientras haya jueces que actúen como si fueran los fiscales y, por otra parte, que existan fiscales que se crean jueces. El fiscal, constitucional y legalmente, tiene sus funciones bien delimitadas, siendo su norte instruir o investigar los delitos. Los jueces, del mismo modo, encuentran en la Constitución y en la ley el marco de sus referidas competencias.

No puede un fiscal creerse, por encima de ese marco de atribuciones legales, que es un juez y viceversa.

El juez sentencia sobre una base de certeza probatoria positiva o negativa. Hay que abandonar, en consecuencia, el falso paradigma de “buscar la verdad”. Si la certeza probatoria, el caudal de pruebas allegados al expediente lo orienta al convencimiento en contra del acusado, de modo pleno, su decisión será de condena o de un juicio de responsabilidad penal sobre el acusado. Si la certeza probatoria es negativa, esto es ausente o escasa, insuficiente, para demandar tal responsabilidad penal del acusado, al juez no le queda otra alternativa que absolver al acusado.

No obstante lo anterior, somos del criterio que los fiscales, del mismo modo, debe orientarlos o guiarlos el concepto de la certeza probatoria negativa o positiva.

Mal pueden orientar sus actos o sus gestiones investigativas sobre la mera sospecha, el chisme, el bochinche, la conjetura, la suposición o la subjetividad. El sentido de lo objetivo debe ser concepto rector tanto en jueces como en fiscales.

Los fiscales deben entender, comprender, que hay dos conceptos o principios pilares en la investigación: el primero de ellos es que siempre debe tenerse al acusado como si fuera inocente, por inocente y, los jueces, por otra parte, habrán de tener presente que dicho estado de inocencia no se borra o destruye por el mero hecho de haber sido llamada a juicio la persona, o haber sido reducido a detención preventiva, o ponerle medidas cautelares distintas a dicha detención, o, como diría el maestro Jorge Claria Olmedo, ni siquiera la sentencia de primera instancia a nivel de condena destruye el estado de inocencia, pues aún quedan pendientes los recursos ordinarios y los extraordinarios.

El segundo concepto guarda relación o milita con el concepto del favor rei. Este, aunque expresado en latín, no quiere decir otra cosa que: los fiscales están en la obligación de investigar hasta la saciedad todo aquello que devenga o resulte a favor del acusado.

No pueden ser, en consecuencia, menospreciadas las alegaciones probatorias, argumentos, pruebas solicitadas por el acusado o sus defensas, etc., sino que, como buen y objetivo investigador, el fiscal tiene la obligación, imperativa, de hacer llegar al expediente aquello que el acusado o su defensa le han invocado.

En conclusión, ni el fiscal ni el juzgador pueden enceguecerse por la pasión o la emoción que le representa tal o cual caso. Menos pueden apasionarse, emocionarse, llenarse de entusiasmo o de nervios por la atención de una causa, aun cuando esta sea sonada o convulsionada. El juzgador, sobre todo, debe ser metódico, audaz, serio, real, verdadero, justo, equilibrado, y propender siempre a la justicia y no a la malquerencia.

Un juez o fiscal de quien se advirtiere haya perdido estos atributos, mal podrá, nunca, administrar justicia, por el contrario, le hace daño al sistema y con tal actitud arrastra al estado de derecho y golpea severamente la democracia y la credibilidad ciudadana.

El juez, insisto, dicta sentencia; el fiscal, investiga. El juez es un decisor; el fiscal, un instructor. Pero ni el uno ni el otro podrán estar, jamás, por encima de la Constitución ni de la ley.

Abogado

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