Fuero electoral
Resulta desconcertante que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) no solicitara al Tribunal Electoral (TE) el levantamiento del fuero electoral de Martín Torrijos cuando sus abogados presentaron el incidente de nulidad de lo actuado por haber sido indagado. En circular del 27 de marzo de 2014, el TE se dirigió a juzgados y fiscalías para poner en su conocimiento la modificación del decreto que norma las solicitudes de levantamiento del fuero electoral. En esa orientación, el TE levantó el fuero electoral a numerosos candidatos, entre ellos al actual diputado PRD y miembro de la directiva de la Asamblea Alfredo Víctor Pérez Díaz por delitos contra el ambiente, fe pública y el ordenamiento territorial, supuestamente cometidos por la exportación ilegal de madera de cocobolo, por denuncia de la Anam.
La CSJ ha actuado en numerosos casos de levantamiento de fuero electoral provenientes de fallos jurisdiccionales del TE. Sin embargo, el magistrado sustanciador no consideró solicitarle al TE el levantamiento del fuero electoral de Torrijos, en vista de la magnitud de las denuncias, dentro del procedimiento establecido.
Los abogados de Torrijos se abstuvieron de presentar el incidente de nulidad al inicio del proceso, que tiene más de una década de duración, y lo hicieron al final del proceso, presumiblemente pensando que habían cambiado las circunstancias del poder político, en el cual el PRD es aliado del gobierno panameñista.
El abstencionismo procesal de la CSJ y del astuto rejuego de los asesores de Torrijos ha determinado que se le desvincule de su posible participación como secretario general del PRD en una de las denuncias de corrupción política de mayor resonancia en los últimos tiempos, no como producto de una prolija investigación que lo absolviera de las imputaciones, sino por la simple protección del fuero electoral.
En el expediente deben figurar las indagatorias a los empresarios Martin Rodin y Stephen Jones del Cemis, y al entonces diputado Carlos Afú, quien denunció el pago de los sobornos a diputados del PRD. Pero se prescindió del expediente y de las pruebas aportadas por denunciantes y denunciados.
En una lavada de manos realmente espeluznante, la administración de justicia deja en la impunidad la trama de una corrupción verídica o falsa. Contradictoriamente, los que aportaron las supuestas pruebas del soborno, el expresidente Ernesto Pérez Balladares y Afú, son o eran miembros del PRD.
Quedan flotando dudas sobre la trama de los actos de corrupción. Si Torrijos no puede ser juzgado por el fuero electoral no levantado, ¿se archivará definitivamente el proceso a otros políticos del PRD? ¿No se procesará a nadie más y quedará en la impunidad el escándalo del dinero proveniente de la adjudicación directa, sin licitación, a una empresa privada? Hay absoluciones judiciales que no representan absoluciones morales y políticas que juzgará la opinión pública.
Si el fuero electoral sirve de escudo contra la administración de justicia, hay que ponerlo a la revisión del TE, al que no se recurrió para que se pronunciara sobre la pertinencia de la validez jurídica. La maniobra legalista impidió que los magistrados del TE se pronunciaran sobre la pertinencia del levantamiento del fuero electoral. Queda un vacío sobre un aspecto de la jurisdicción del TE, como bien sabe la CSJ, que ha resuelto casos de levantamiento del fuero electoral.