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Fuero electoral y proceso penal

Por: Redacción 02/10/2015

Ha surgido en el escenario político jurídico, como cosa para no asombrarse, una nueva discusión relativa al tema del fuero electoral y sus efectos en una investigación penal o existencia de un proceso de la misma naturaleza.

El centro de la diatriba se ha suscitado entre el Tribunal Electoral y el Ministerio Público, y los actores son los más altos jerarcas de una y otra entidad.

Empiezo por señalar que, en nuestro país, se han dado numerosos casos, en diversas épocas, intraprocesos penales, en los que cada vez que se invocaba la existencia de un fuero electoral por parte de un imputado, la autoridad fiscal o el juez procedían, de inmediato, conforme a derecho, a suspender el proceso y dado que de no hacerse de este modo, el proceso estaría viciado de nulidad absoluta.

Téngase presente que las nulidades absolutas son insubsanables por cuanto traducen o implican violación flagrante a normas constitucionales o convencionales que garantizan derechos, garantías y libertades procesales.

Ahora bien, la controversia ha surgido en atención a lo normado por el Artículo 10 del Decreto N.° 6 de febrero de 2009 que, literalmente, expresa lo siguiente: "Tan pronto una persona amparada por el fuero penal electoral lo invoque, o la autoridad a cargo del expediente correspondiente tome conocimiento del mismo por cualquier vía, deberá suspender el proceso y solicitar al Tribunal Electoral el levantamiento del fuero, so pena de viciar de nulidad lo actuado".

El abogado es del criterio que el efecto jurídico del fuero invocado es de "tipo diferido", concepto este que explica o define como aquel que suspende el proceso solo para el presunto aforado. Confieso que, eso de "tipo diferido" es un tanto extraño a la ciencia procesal o al mundo jurídico. Es la primera vez que escucho de un colega decir que un fuero electoral tiene un efecto diferido. Conozco que el recurso de apelación al ser interpuesto puede ser concedido en efecto diferido, suspensivo o devolutivo ?Ver Artículo 1139 del libro II del Código Judicial. Ahora, si el colega, y esto lo digo muy respetuosamente, en su criterio jurídico, entiende por diferido como una conjugación de "deferencia" legal, tal vez podamos, en gran esfuerzo entenderlo. Pero en todo caso sería "efecto deferente" y no "diferido". Ahora bien, el jurista asesor del Tribunal Electoral también interpreta que "Todo lo que no dependa necesariamente del desafuero consultado continúa su curso". También tenemos que uno de los magistrados del Tribunal Electoral ha dicho que las fiscalías vienen interpretando que ellos suspenden la investigación para todos, y que, luego, eso "no pareciera justo", y la respuesta dada por TE, tras consulta que le hiciera un reputado y conocido jurista, como conclusión, fue la siguiente: Que, en efecto, debía afectar solo las investigaciones en contra del aforado.

Tenemos entonces, por una parte, que para el director de Asesoría Legal del Tribunal Electoral, la norma que otorga fuero electoral ?Artículo 143 del Código Electoral? no tiene por qué beneficiar o favorecer, tras la suspensión de las investigaciones penales o del proceso penal, a sujetos o personas que no están amparadas por el fuero y, por otra parte, para la procuradora Kenia Porcel, ello es errático por cuanto "la norma se cumple literalmente, no se interpreta". En lo particular, me inclino con el criterio de la procuradora, pero no porque no pueda ser objeto de interpretación la norma, sino que la literalidad de la norma antes citada es clara: "se suspenderá el proceso". No hay que desatender la redacción ni la gramática del texto legal para concluir que no puede actuarse de otra manera. Si al fiscal o al juez se le advirtiere o tuviere conocimiento de la existencia del fuero electoral, tiene el insoslayable deber jurídico de suspender inmediatamente el proceso. No importa cuántos otros sujetos son investigados. Simplemente, se suspende.

Creo, del mismo modo, que se están confundiendo dos nociones elementales del derecho procesal, cuales son: proceso y procedimiento. El proceso es la especie, y el procedimiento es el género. Todo proceso entraña un procedimiento, pero no todo procedimiento implica un proceso. Un sujeto que tiene la protección de un fuero electoral está inserto en un proceso, por ende, en una investigación que se hace valer en un proceso, y lo que la norma busca o persigue es que el proceso no se vea afectado con nulidades absolutas y que el fin del proceso no sea iluso, precisamente, por desatender la existencia de un fuero electoral.

Señalar que debe suspenderse el proceso tan solo respecto a un sujeto, me parece pretender convertir el proceso en un mero procedimiento y se pierde de vista que la pretensión punitiva del Estado es una dentro de un proceso y que hay dos partes, no varias partes, así sean varios los acusados. De allí el carácter dual del proceso.

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Miércoles 29 de julio de 2026

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