Garantía de bien y la inversión
Las últimas legislaciones en materia de protección al consumidor han promovido una serie de ventajas que le permiten tener un valor agregado a la hora de comprar un bien o servicio y ello es la garantía de bien, la cual genera tranquilidad ante lo adquirido. Pero es importante que como consumidores tengamos presente que la garantía de bien no puede ser subsanada ni por la mejor de las ofertas ni por precios especiales porque es un derecho adquirido de los consumidores universalmente expresado en el Derecho a la Compensación, derecho reconocido en nuestro país desde el 15 marzo del 1999, por parte del Estado panameño.
Nosotros, como consumidores, debemos exigir a los agentes económicos la entrega de la garantía, ya que la actual Ley 45 del 31 de octubre de 2007 señala que esta (la garantía de bien) es un instrumento legal que promueve la defensa de los derechos de consumidores, establece las obligaciones del proveedor y garantiza el papel del Estado en el respeto de las obligaciones que tienen los agentes económicos o comerciantes con los consumidores.
En torno a las obligaciones del proveedor en la garantía, define que "si dentro del periodo de garantía estipulado para equipos o productos mecánicos, eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mobiliarios, vehículos a motor y otros bienes de naturaleza análoga, estos no funcionaran adecuadamente, o no pudieran ser usados normalmente, por efecto del producto o causa imputable al fabricante, importador o proveedor, este último está obligado a la reparación de dichos bienes o a su reemplazo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se presente la respectiva reclamación. Señala además que de no ser posible la reparación, el proveedor está obligado a reemplazar el bien por otro igual o a devolver las sumas pagadas, si no fuera posible la reparación y, cuando se trate de vehículos a motor, equipos de tecnología sofisticada, el término para su reparación o reemplazo será hasta de seis meses, siempre que esté pactada entre proveedor y consumidor.
Como los consumidores no tenemos solamente derechos sino deberes, la actual legislación establece las razones por las cuales los comerciantes o agentes económicos pueden rehusar la garantía y estipula que la misma se puede dar cuando al artefacto, bien o servicio se la ha vencido la garantía, cuando el consumidor ha operado o manejado el bien sin tomar en cuenta el manual de funcionamiento y en algunas ocasiones por desconocimiento el artefacto ha sido abierto y manipulado por talleres no autorizados.
El incumplimiento de la garantía es actualmente una de las quejas mayormente presentadas ante el centro de atención al consumidor de la Autoridad de Protección al Consumidor, tanto en su sede central como en sus oficinas regionales. Si usted se siente afectado porque no le han cumplido su garantía de bien, no dude en llamar al 510-13-00, la línea gratuita 130 y a nuestra página en internet www.acodeco.gob.pa.