Gatopardismo o paradigmas
En reiteradas ocasiones he señalado y criticado el carácter deficitario de nuestra democracia e institucionalidad político jurídico; y las veces que se ha recreado el reformismo constitucional hemos sido enfático en que las mismas no deben instrumentalizarse para nimiedades o enfoques de corto alcance que en nada alteran los correlatos o paradigmas que concurren a mantener el estado de desazón, contradicciones que sobrevienen como consecuencia de un desgaste de nuestra débil y precaria institucionalidad.
Desafortunada ha sido la historia constitucional de nuestra patria grande, Latinoamérica, cuyos procesos reformistas han adolecido de lo que en ciencia política
se conoce como el gatopardismo constitucional, es decir producir cambios para que nada cambie. Salvo excepciones, como la reforma constitucional de 1941 y 1946,
que en nuestro país, por lo menos desde el punto de vista de un constitucionalismo
moderno, le permitió al estado panameño dar un salto de calidad importante, sobre todo en lo que respecta al constitucionalismo social de la época, inspirado y trabajado por juristas de la talla de un José Dolores Moscote, Don Ricardo J. Alfaro y Eduardo Chiari. En el caso colombiano, su Constitución del inicio de la década de los noventas, que amplió la democracia electoral y remozó su jurisdicción constitucional.
En consecuencia, no somos partidario de ningún debate sobre reformas constitucionales que en su origen, revela senectud.
Rechazamos esa manía que nos viene de historia pasada, de hacer diversionismo político, que no solucionan los profundos y reales dilemas de nuestra república.
Exhortamos al debate de fondo, cuestiones como la Corte Constitucional, la elección del Procurador por votación popular, el reforzamiento institucional y coactivo de la institución de la Defensoría del Pueblo, la democracia participativa, la creación del Consejo de Magistraturas, son cuestiones que tienen que ser parte del debate.
Ramiro Guerra M.
Abogado.
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