¿Gobierno parlamentario o presidencialista?
Existe marcada diferencia entre un gobierno parlamentario y uno de corte presidencialista. Para una oportuna aclaración sobre el tema, presentamos la definición de ambos. El gobierno parlamentario o gabinete de gobierno puede ser definido sucintamente como “la forma de democracia constitucional en la que la potestad ejecutiva proviene de la legislativa, y es responsable ante ella”. No obstante, las dos características trascendentales del gobierno parlamentario que lo distinguen del presidencialista se han subrayado en la anterior definición de aquel.
La primera característica consiste en que en un sistema parlamentario el jefe del Ejecutivo --que puede tener distintos títulos oficiales, como primer ministro, premier, canciller, ministro-presidente, pero al que nos referimos genéricamente como primer ministro-- y su gabinete son responsables ante el Legislativo, en el sentido de que dependen de su confianza y de que pueden ver revocado su mandato por un voto parlamentario de censura o de no confianza. El jefe del Ejecutivo en un sistema presidencialista --el presidente de la República-- es elegido por un periodo constitucionalmente prescrito, y en circunstancias normales no puede ser obligado a dimitir por un voto parlamentario de censura (aunque es posible destituir a un presidente convicto de responsabilidad penal). Otra manera de expresar esta diferencia entre presidencialismo y parlamentarismo consiste en contrastar la separación de los poderes Ejecutivo y Legislativo con la fusión de los mismos.
La segunda diferencia entre gobierno presidencialista y gobierno parlamentario es que los presidentes son elegidos por votación popular, bien directamente o vía colegio electoral, y que los primeros ministros son elegidos por el Legislativo. El proceso de designación puede tomar diversas formas. Por ejemplo, el canciller alemán y el primer ministro japonés son formalmente elegidos, respectivamente, por el Bundestag y la Cámara de Representantes. En Italia y Bélgica, los gabinetes surgen de negociaciones entre los partidos parlamentarios y especialmente entre los partidos líderes, pero aquí también se requiere la formalidad del voto parlamentario de investidura. Se da por sentado que estos gabinetes gozan de la confianza del Legislativo en tanto no manifieste lo contrario. Como queda claramente expuesto, pues, los gabinetes parlamentario y presidencialista se definen en función de dos características que les son propias.
La diferencia final, sin embargo, entre los sistemas parlamentario y presidencialista, a la que se alude con frecuencia en la literatura académica, radica en que el presidente es el único que ostenta el poder ejecutivo, mientras que el primer ministro y el gabinete constituyen un cuerpo ejecutivo de carácter colectivo. Empero, no es necesariamente cierto que en los sistemas presidencialistas el poder ejecutivo deba estar centrado en una persona ni que el gabinete deba componerse de los subordinados y nombrados por el presidente.
La discusión académica sobre los puntos fuertes y los puntos débiles relativos a los sistemas parlamentarios y presidencialistas se ha centrado en dos aspectos: el problema de la inestabilidad del Ejecutivo en los sistemas parlamentarios y el peligro, en los presidencialistas, de llegar a un punto muerto en las relaciones Ejecutivo-Legislativo. Estos problemas son inherentes, al menos en potencia, a los dos sistemas, y no pueden ser eliminados del todo, aunque en algunos países se hayan arbitrado o propuesto diversas medidas para mitigarlos.
En Panamá, país en donde se impone el sistema presidencialista, se han pronunciado en el decurso de una centuria, sobre régimen presidencialista, los partidos políticos, como también distinguidos juristas, constitucionalistas y catedráticos de Derecho y Ciencias Políticas universitarios. La discusión sobre tan importante tema político, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha agotado. Después de la invasión de los Estados Unidos de América a Panamá, en diciembre de 1989, luego de restaurar el sistema democrático, se han elegido cuatro presidentes de la República, por un periodo constitucional de 5 años.
A tres meses de las próximas elecciones (4/5/2014), se sigue hablando, discutiendo y proponiendo reformas a la Constitución Política vigente, en el sentido de elegir una constituyente paralela o no para redactar una constitución nueva, en la cual se modifique o elimine el sistema presidencialista como forma de gobierno. En todo caso, ¡prima la elección de un nuevo presidente!