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Hambre: cifras invisibles en la comercialización


Jorge Aguirre Leason (opinion@epasa.com) / Abogado y docente universitario.

En reciente informe, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura enuncia que en Latinoamérica existen 49 millones de personas que pasan hambre, según un estudio sobre el bienio 2010-2012. Erradicar el hambre no es un mero ideal, sino una obligación de todos. Asegurar el derecho a disponer de alimentos adecuados y a no padecer hambre es un asunto de derecho internacional, específicamente contenido en diversos instrumentos de los derechos humanos con los que se han comprometido países de todo el mundo.

El derecho a la alimentación fue reconocido en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25) como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y consagrado en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11). También ha sido reconocido en varios instrumentos internacionales específicos como la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24 y 27), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 12) o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 25 y 28).

En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996, dirigentes de 185 países y de la Comunidad Europea reafirmaron, en la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial, "el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre". En el acto se comprometieron a reducir a la mitad el número de personas que pasan hambre para el año 2015.

Sin los alimentos adecuados, las personas no pueden llevar una vida saludable y activa, por debilitamiento físico y mental se les dificulta tener un empleo, no pueden cuidar a sus hijos y estos no pueden aprender a leer y escribir. El derecho a los alimentos atraviesa la totalidad de los derechos humanos, es esencial para combatir la pobreza y asegurar un mundo sin hambre.

Entre las obligaciones de los Estados se encuentra el no impedir el acceso a la alimentación adecuada, adoptar medidas para que empresas o particulares no impidan el acceso a una alimentación adecuada, fortalecer el acceso y la utilización de medios y recursos que garanticen la seguridad alimentaria y hacer efectivo el derecho a la alimentación cuando el individuo fuera incapaz.

Franklin D. Roosevelt en 1944 declaró lo siguiente: “Los hombres necesitados no son hombres libres. Con gente hambrienta y sin trabajo se construyen las dictaduras”.

Panamá, en su Constitución Nacional, indica en el artículo 4 que acata las normas del Derecho Internacional y en el artículo 284 garantiza que el Estado intervendrá para regular por medio de organismos especiales las tarifas, los servicios y los precios de los artículos de cualquier naturaleza, y especialmente los de primera necesidad. ¿Lo estamos cumpliendo o los seres humanos con hambre son cifras invisibles en la comercialización?

Abogado y docente universitario.

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Martes 18 de agosto de 2026