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Hay que separar la investigación aeronáutica de lo judicial


Luego de ver el desarrollo de las investigaciones del lamentable accidente del Cessna 210 en el área de Playón Muerto de la provincia de Darién, me siento impelido a efectuar observaciones que deben preocuparle a los panameños en general, respecto a lo que atañe a las averiguaciones de lo sucedido en este caso y cualquier otro, pasado o futuro, que se presente.

Antes que nada, si es que hemos de enfocar de la mejor manera la tarea fundamental que se tiene al investigar los accidentes de aviación, tenemos que estar claros en cuanto a las normas que rigen la materia, y de la cual Panamá es signataria en el Convenio de Aviación Civil Internacional. En particular, el Anexo 13 al Convenio, que rige los acuerdos sobre la investigación de accidentes e incidentes de aviación, aborda el tema desde una perspectiva muy particular y medular al señalar que: “Las causas de los accidentes e incidentes graves de aviación deben investigarse para impedir que se repitan.”

Luego el Anexo recalca que: “se sostiene que el objetivo de la investigación de un accidente o incidente es la prevención.”

El convenio abunda aún más en este enfoque al seguir señalando que: “...el uso de información sobre seguridad operacional para fines que no se relacionan con la seguridad operacional puede impedir la disponibilidad futura de esa información y afectar en forma adversa dicha seguridad.”

Y más adelante vuelve a insistir en que: “.…es posible que las leyes y reglamentos nacionales existentes de muchos Estados no aborden en forma adecuada la manera de proteger la información sobre seguridad operacional de un uso inapropiado.”

Y para resumir, cito lo medular y la razón de lo que me preocupa en cómo abordamos esta materia en Panamá: “.…uso inapropiado se entiende la utilización de la información de las investigaciones para fines diferentes de aquellos para los que fue recopilada - es decir, el uso de la información para procedimientos disciplinarios, civiles, administrativos y criminales contra el personal de operaciones y/o la revelación de información al público…

En otras palabras, las investigaciones deben, en primer lugar, estar orientadas a hallar causas y no culpables; y, por lo tanto, debemos diferenciar y separar la investigación aeronáutica de lo que le interesa a la Procuraduría de la Nación. Existen algunas excepciones que debemos tomar en cuenta, tal como los casos en donde existe evidencia de que el evento ha sido originado por un acto delictivo.

En Panamá quien hoy día está encargada de investigar los accidentes graves de aviación es la Autoridad de Aviación Civil -AAC-, lo cual no es aconsejable, porque las causales bien podrían estar asociadas a lo que hace o no hace dicho organismo estatal. Si realmente a los panameños nos interesa la prevención de los accidentes y no la seguridad del sepulcro, deberíamos organizar una entidad de investigación independiente, tanto de la AAC como de la Procuraduría.

Ello no impide que el órgano judicial lleve a cabo investigaciones paralelas, pero jamás apropiándose de los datos recabados en la encuesta primaria ni apropiándose del proceso para los fines propios del poder judicial.