Histórico proceso
El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) aprobó procesar al expresidente Ricardo Martinelli por delito contra la administración pública y solicitar el levantamiento del fuero electoral, mientras que el inculpado denunció en la sede del Parlamento Centroamericano en Guatemala ser víctima de la persecución política gubernamental. Se pone a prueba la independencia del Órgano Judicial y los principios de inmunidad de los diputados del Parlacen. La Constitución establece los casos en que es responsable el presidente de la República: por extralimitación de sus funciones constitucionales; por actos de coacción o violencia en el proceso electoral, por impedir la reunión de la Asamblea; por delitos contra la personalidad internacional del Estado o contra la Administración Pública. En los dos primeros casos, la pena será de destitución y de inhabilitación para ejercer cargo público y en el tercer caso se utilizará el derecho común. Es decir, como no es presidente, Martinelli no puede ser destituido o inhabilitado para cargos públicos.
El quid del asunto radica en los supuestos delitos contra la administración pública. El Código Procesal Penal señala que en los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de única instancia se seguirá el procedimiento oral previsto en este código para los procesos comunes y ordinarios. La actividad investigativa estará a cargo del procurador general de la Nación, salvo los casos dispuestos en el artículo 488 de este código. Este artículo dispone que el pleno de la CSJ comisionará a uno de sus miembros como fiscal de la causa y a otro como juez de Garantías, según el sistema penal acusatorio. Si no existen méritos suficientes para proseguir la causa penal o policiva, así lo hará constar el Pleno en resolución motivada y ordenará su archivo.
El hecho es que la Procuraduría está en contra de Martinelli y corresponderá a la CSJ la aplicación de las normas del Sistema Penal Acusatorio. Contra las decisiones que adopte el fiscal procede el incidente de controversia ante el juez de Garantías que lo decidirá. Concluida la fase de investigación, el fiscal emitirá opinión jurídica en la que expresará su solicitud de sobreseimiento o de elevación de la causa a juicio. La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno.
El delito contra la Administración Pública, de acuerdo con el Código Penal, lo comete “el servidor público que sustraiga a o malverse de cualquier forma o consiente que otro se apropie o sustraiga dinero o bienes que cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de 3 a 10 años. La pena será de 5 a 15 años si la cuantía de lo apropiado supera la suma de 500 mil dólares. Si antes de dictarse auto de apertura a juicio, el responsable del delito reintegra el dinero o bienes apropiados, la sanción será reducida a la mitad. Si lo hace después de dictado el auto y antes de la sentencia de primera instancia, la reducción será de una tercera parte.
En materia de peculado, la jurisprudencia señala como peculado la calidad de sujeto activo del servidor público; la relación funcional con los bienes, valores, u objetos confiados. Esta es la ley. Veremos la política.