Humo blanco
El comunicado de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) sobre la firma de un compromiso con el Grupo Unidos por el Canal (GUPC) alienta la esperanza del pronto reinicio de las obras del tercer juego de esclusas. La Junta Directiva del Canal autoriza a la ACP, según se informa a la opinión pública, la firma del acuerdo de culminación de las negociaciones desplegadas durante cerca de tres meses con el consorcio de las empresas de España, Italia, Bélgica que ganaron la licitación.
De acuerdo con el comunicado, el acuerdo con las empresas establece: los contratistas terminarán las obras en diciembre de 2015; los contratistas transportarán desde Italia hasta Panamá, a más tardar en febrero de 2015, las 12 compuertas; GUPC aportará $100 millones garantizados que permitirán retomar el ritmo normal de la obra; la fianza de cumplimiento de la afianzadora por $400 millones solo podrá ser liberada a la afianzadora para la obtención del contratista de un financiamiento de fondos equivalentes a utilizar en la obra; la moratoria de los pagos adelantados se podrá extender hasta el año 2018, sujeto a cumplimiento de estas y otras condiciones.
Se afirma que las empresas del GUPC, excepto la afianzadora y la empresa panameña Cusa, firmaron el acuerdo, aprobado por la Junta Directiva de la ACP, el que deberá ser refrendado ante notario con las formalidades que contemplan las leyes nacionales. Según juristas consultados, el acuerdo debe formalizarse, no como un nuevo contrato, sino como una adenda al contrato inicial con los requisitos esenciales para la validez de las obligaciones bilaterales estipuladas en el Código Civil de Panamá.
El artículo 975 del Código Civil establece que las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas por este código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido, y en la que esta no hubiera previsto, por las disposiciones del presente libro.
El artículo 976 especifica que las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de las mismas. La Junta Directiva de la ACP debe examinar los aspectos legales del acuerdo para estabilizar su puntual cumplimiento desde el punto de vista contractual, sin dejar cabos sueltos en la interpretación del mismo.
Deben destacarse los esfuerzos de los directivos de la ACP en defensa de la validez de los parámetros del contrato de la ampliación y en el resultado de las negociaciones con el GUPC para alcanzar el reinicio del ritmo de ejecución de las obras hasta terminarlas en el mes de diciembre de 2015.
Los aspectos financieros fueron materia de laboriosas deliberaciones que pusieron a prueba la capacidad para obtener resultados que no fueran onerosos. La firma del acuerdo devolverá la tranquilidad a la industria marítima especializada en la construcción de barcos postpanamax y a los países que han ampliado instalaciones portuarias para su acoderamiento.
Devuelve la confianza sobre las expectativas del comercio internacional para el transporte de mayores volúmenes de carga. El Canal de Panamá se afianza así como eje fundamental de los servicios que fortalecerán la comunicación interoceánica.