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Importancia de escoger al contralor

Por: Redacción 03/10/2014

Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 161, numeral 5 de la Constitución Política de la República, le corresponde a la Asamblea Nacional de Diputados nombrar al contralor y subcontralor general de la República. La persona que se nombre en ese alto cargo debe tener relaciones cordiales con el Ejecutivo y los miembros del Consejo de Gabinete por las siguientes razones:

De conformidad con el artículo 199 de la Constitución “El Consejo de Gabinete es la reunión del presidente de la República, quien lo presidirá, o del encargado de la Presidencia, con el vicepresidente de la República y los ministros de Estado”.

En esta reunión semanal, generalmente, se tratan diversos temas de la administración del Estado y, en algunos casos, temas con carácter de reserva, lo que haría incómoda la presencia de un funcionario que por Constitución no forma parte del Consejo de Gabinete, pero que se le invita a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gabinete como un consejero adicional en los temas que allí se traten y cuya opinión es respetada. Si la opinión del contralor no es atendida y él considera que su criterio tiene fundamentos legales o económicos que no se observaron, puede recurrir a las instancias jurisdiccionales ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, si son de orden legal o ante el pleno de la Corte si son de orden constitucional. Por esa razón es que los actos administrativos aprobados por el Consejo de Gabinete no llevan la firma del contralor y, de igual forma, no son firmados por él, pues como dije antes, no sería lógico que firme los mismos en señal de aprobación y luego recurra a demandar esos actos ante la Corte Suprema de Justicia.

De igual forma, el contralor forma parte del Consejo Económico Nacional (CENA), organismo asesor en materia económica del Órgano Ejecutivo y que lo integran el Ministro de Economía y Finanzas y el Gerente General del Banco Nacional de Panamá.

Además, el contralor general de la República tiene representación en todo el sector público, entidades centralizadas (Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Comercio, todos los ministerios), entidades descentralizadas (Idaan, Iphe, Idiap, IMA, CSS, etc.), incluyendo todos los municipios del país.

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Jueves 6 de agosto de 2026