Imposiciones
Las nuevas elecciones de mañana domingo en Las Tablas, ordenadas por el Tribunal Electoral (TE), reflejarán otra expresión del entendimiento político del Partido Panameñista y el PRD. Una manifestación de la hegemonía que quiere imponer el Órgano Ejecutivo para controlar el Órgano Legislativo, no obstante, el panameñismo solamente tiene 12 diputados.
Todas las nuevas elecciones constituyen una conspiración anticonstitucional para prefabricar una mayoría legislativa que desnaturaliza el resultado de los comicios de mayo en diversos circuitos. Prueba significativa de la urdimbre panameñismo-perredismo son las impugnaciones únicamente en contra de los diputados electos de Cambio Democrático (CD).
El TE se ha prestado al rejuego tramado por el gobierno para que CD no represente a la verdadera oposición legislativa. El pánico desatado por la existencia de un bloque de 30 diputados de CD moviliza los acuerdos espurios con el PRD para defraudar la voluntad popular.
Las causales de anulación de los comicios atienden expresamente en 13 numerales a hechos de violencia efectuados el día mismo de las elecciones. Sin embargo, el TE se ha aferrado a su interpretación del numeral 14 que establece como posible causal de anulación: “La celebración de las elecciones sin las garantías requeridas en la Constitución Política y en el presente código”.
El artículo 136 de la Carta Política señala en el numeral uno dedicado al sufragio “el apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueran velados los medios empleados a tal fin”. El texto del numeral no menciona como apoyo oficial la realización de obras públicas. Alude en forma general a los supuestos apoyos oficiales. Sin embargo, los magistrados del TE interpretan como apoyo oficial las obras públicas realizadas por las juntas comunales. Es una interpretación exageradamente laxa, incorrecta, puesto que las obras públicas se llevan a cabo en cualquier tiempo para beneficios sociales de orden general.
Por otro lado, la fiscalización de los recursos estatales corresponde a la Contraloría General y no al TE. Los magistrados debieron solicitar la aclaración de los alcances constitucionales del numeral al pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Sin embargo, excediéndose en sus funciones, interpretaron la Constitución a su manera y conveniencia política, usurpando simultáneamente las facultades de la Contraloría en la fiscalización de los recursos públicos y de la CSJ en cuanto a interpretaciones del articulado constitucional.
El Código Electoral tipifica en 13 numerales del artículo 339, cuáles son los motivos para anular algo tan grave y tan lesivo al derecho de los votantes, como son las elecciones de representantes populares. Si las obras públicas pueden encauzar la voluntad de los votantes, no debieron realizarse las elecciones, considerando el número de obras hechas por el gobierno de CD.
Todos los diputados recibieron partidas circuitales. ¿Por qué, entonces, se impugnó a los de CD? ¿Por qué los magistrados cierran los ojos al apoyo público de Juan Carlos Varela al candidato Ovidio Díaz del PRD? ¿Por qué aceptan el apoyo del panameñismo a los candidatos del PRD en esta segunda vuelta electoral? ¿Por qué toleran que se insulte a los electores pintándolos como corruptos que venden votos por un parque, una iglesia, un camino reparado o para embolsillarse dinero público? Los electores deben responder por estas ofensas.