Impuestos
La flexibilidad en el pago de impuestos adeudados es la característica central del proyecto de Ley N.° 627 promovido por la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos (Anip) con el objeto de que los contribuyentes morosos se pongan al día, cumpliendo así con los compromisos tributarios por la ley. La regularización de los tributos administrados por la Anip permite que el Gobierno aproveche estos recursos para financiar gastos de tipo social calculados en el presupuesto general. Sin embargo, no se trata de presionar a los contribuyentes que, por algún motivo, no pagaron el impuesto a la renta en el lapso establecido y la continuidad de la morosidad en sucesivos años fiscales ha acumulado montos de compromisos incumplidos.
La ley establece que los contribuyentes que se acojan al régimen de flexibilidad no serán auditados por la Anip, lo que garantiza la confidencialidad de los arreglos pactados. Asimismo, las personas naturales y jurídicas morosas no pagarán multas ni recargos, así como el 25% de los intereses. Para poder acogerse a la política de flexibilización, los contribuyentes deberán pagar la suma total de ingresos gravables declarados en los pagos del impuesto a la renta en las tres últimas declaraciones divididas entre tres y al resultado se le aplicaría una tarifa del 25%. Prescribe la ley que si hay pérdidas en tres periodos fiscales, la base imponible deberá ser la suma total de costos y gastos al que se sumará el total de ingresos divididos en tres.
Otra de las reglas fijadas estipula arreglos de pagos con un abono del 40% del total a pagar, y la diferencia resultante deberá abonarse en un máximo de tres meses. Por tratarse de cálculos tributarios especializados, puede elevarse la consulta a la Anip, creada por el Gobierno como entidad autónoma a cargo de la recaudación tributaria que se entrega a la caja fiscal a los efectos de fortalecer el financiamiento de las obras públicas programadas por la ley presupuestal en vigencia.
Claramente se percibe que la meta de la Anip no es coaccionar ni recargar con multas e intereses a los contribuyentes sino, por el contrario, brindarles plazos de cumplimiento y amortizaciones adecuadas para que los contribuyentes morosos por una u otra razón se pongan a paz y salvo. Corresponde a los contribuyentes acogerse a las facilidades contempladas por la ley dentro de una política que no los someterá a abrumadoras auditorías y garantiza, al propio tiempo, la confidencialidad de los arreglos. El pago de los impuestos es una obligación ineludible de personas naturales y jurídicas que permite el desarrollo de los múltiples deberes sociales contraídos con la modernización de la sociedad panameña.
No faltan quienes pretenden calificar como persecución de naturaleza política la obligación general de pagar impuestos, y califican como acoso insoportable la investigación destinada a detectar fraudes disimulados como exoneraciones. Las auditorías destapan los entramados concebidos para evadir el pago de tributos. La evasión se disfraza con vejámenes. En el fondo se trata de burdas maniobras para pretender saltar a la garrocha las obligaciones impositivas que cumple el resto de la ciudadanía. Tarde o temprano se descubre lo que se embadurna con recursos de presunta constitucionalidad incompatibles con la formalidad del ordenamiento tributario. Sin embargo, la legalidad de los tributos evadidos se impone a la larga.