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Incongruencia jurídica


La Ley Zanahoria panameña fue concebida en el Decreto Ejecutivo No. 1424 de 9 de noviembre de 2011 y ordena a los Gobernadores la reglamentación de los cierres de los centros nocturnos y otros, en donde se consuman bebidas alcohólicas de domingo a miércoles hasta las 2:00 a.m. y de jueves a sábado hasta las 3:00 a.m. Sin embargo, el instrumento jurídico citado, tiene incongruencias jurídicas. Estas son:

1. No se debió regular por un Decreto Ejecutivo. La ley 5 de 2007 determina en su Art. 34 que es el Alcalde, el que puede dictar normas relativas a los horarios en los establecimientos de bebidas alcohólicas. Por tal razón, se debió haber emitido o una ley formal por la Asamblea o un Decreto Alcaldicio para precisar la ley Zanahoria. La ley 38 de 2000 en su Art. 35 dice que el Decreto Ejecutivo es de inferior jerarquía que una ley formal, por lo que, no la puede modificar.

2. El Decreto Ejecutivo No. 1424 exime de la aplicación de la Ley a ciertos lugares (Hoteles) estableciendo una especie de privilegio.

3. El Decreto Ejecutivo No. 1424 le endilga responsabilidad a los Alcaldes, para establecer las sanciones o multas, a los negocios infractores de la Ley Zanahoria, no obstante, permitirá que un Alcalde pueda sancionar diferente en su jurisdicción que el de su homólogo, haciendo gravitar una desigualdad jurídica cruel, en un país chico.

4. El Decreto Ejecutivo No. 1424 no dice hasta que fecha tiene un Alcalde, para regular lo de las sanciones.

5. El Decreto Ejecutivo No. 1424 le da instrucciones a los Gobernadores, contrarias a lo que dispuso la Ley 5 de 2007 para los Alcaldes. Si por ejemplo, un Gobernador le diera plazo a un Alcalde para que regulara los de las sanciones, a los infractores de la Ley, si él no hace caso, no lo pudiera sancionar por esto, a mi juicio, ya que los Alcaldes en Panamá son electos y conforme el Art. 47 de la Ley 106 de 1973 modificada por la Ley 52 de 1984, los que lo sancionan, por no cumplir una orden del Ejecutivo, son los Tribunales de Justicia.

Ernesto Cedeño A.

Doctor en Derecho.


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