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Información ambiental

Por: Redacción 03/07/2016

 

La iniciativa del Ministerio de Ambiente de modificar el Decreto Ejecutivo N.° 123 de 14 de agosto de 2009, que reglamenta el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, y que busca asegurar procesos más participativos y más eficientes que minimicen los conflictos por las actividades que generan impactos al ambiente, debe traer aparejada el "Acceso a la Información Ambiental". En Panamá no se ha reglamentado el derecho de Acceso a la Información Ambiental. La Ley General de Ambiente y el Decreto Ejecutivo 123 del 2009 de manera aislada, hacen referencia al Acceso a la Información Ambiental, sin que signifique el reconocimiento del Derecho de Acceso a la Información Pública Ambiental de todos los ciudadanos. El derecho de acceso a la información pública es la prerrogativa que tiene toda persona de solicitar y obtener, en tiempo y forma adecuada, información que sea considerada de carácter público y que se encuentre en poder del Estado.

Es indispensable que la información que reciba la comunidad sea veraz, oportuna y suficiente, de manera que le permita tomar las acciones necesarias para evitar los daños al ambiente y la salud. La Ley General de Ambiente no hace referencia explícita al Derecho de Acceso a la Información Ambiental. Sin embargo, el artículo 27 establece que la Autoridad Nacional del Ambiente hará de conocimiento público la presentación de los Estudios de Impacto Ambiental para su consideración. Incorpora la Información Ambiental como uno de los instrumentos para la Gestión Ambiental en el artículo 45, con lo cual se crea el Sistema Nacional de Información Ambiental que recopila, sistematiza y distribuye información ambiental del Estado de forma veraz y oportuna.

Es necesario que tanto los gobernantes como los ciudadanos seamos conscientes de que estos derechos humanos forman un círculo virtuoso en el que el acceso a la información pública forma a los ciudadanos y permite que se ejerza una participación informada y responsable, lo que se hace imposible por: La mayor parte de las instituciones públicas carecen de una práctica arraigada en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. La mayoría de las instituciones públicas carecen de personal asignado al cumplimiento exclusivo de la tarea de brindar información. La mayor parte de las áreas de gobierno no han asignado recursos para financiar el funcionamiento de los sistemas de acceso a la información. No se han elaborado indicadores que permitan medir los resultados de la gestión de los diferentes organismos, relacionada con el acceso a la información. No se han desarrollado programas o actividades destinadas a capacitar a funcionarios públicos, a cerca de la implicancia, el alcance, la organización y el fundamento mismo de los procesos de Participación Ciudadana.

Con base en lo anterior se recomienda: 1. Se debe reglamentar el Derecho de Acceso a la Información en materia ambiental, ya que insistimos en la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información ambiental de forma rápida y preferente. 2. Establecimiento de un programa de capacitación de acceso a la información y participación ciudadana, destinado a funcionarios y responsables de las áreas en las instituciones con competencia ambiental. 3. Que las instituciones establezcan indicadores internos que les permitan evaluar la gestión de la administración en relación con el cumplimiento de los derechos de acceso a la información y participación pública. 4. Designar recursos específicamente destinados a financiar el funcionamiento de los sistemas de acceso a la información ambiental. 5. Asignar personal al cumplimiento exclusivo de la tarea de brindar información ambiental.

Presidente de la Fundación Guardianes del Ambiente.

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Viernes 24 de julio de 2026