Ingresos públicos
La finalidad específica de la creación de la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos estriba en modernizar el sistema de recaudación y cobranza de tributos que desde hace más de 50 años correspondió a la Dirección de Ingresos Tributarios adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. La nueva ley aprobada por la Asamblea Nacional de Diputados deroga el decreto de gabinete N.° 109 de 1970 y sus modificaciones, y crea la autonomía de la ANIP en aspectos administrativos, financieros y políticos. La República de Panamá adhiere con la ANIP las recomendaciones del Centro Internacional de Administraciones Tributarias (Ciat) sobre la autonomía del ente estatal que tenga la responsabilidad de la administración, reconocimiento, recaudación, liquidación, cobranza, devolución, investigación y fiscalización de tributos.
Diez países latinoamericanos –entre ellos Brasil y Chile– han asumido el encarrilamiento de la modernización del sistema de ingresos sobre bases técnicas y apolíticas, constituyendo maquinarias de recaudación y cobranza de orden autónomas para blindarlas de las acechanzas de políticas coyunturales. La Anip cumplirá funciones de aplicación de sanciones contra la morosidad y la evasión de impuestos, ejecutando cobros por vía coactiva, como lo venía haciendo la Dirección de Ingresos Tributarios. Personas naturales y jurídicas podrán interponer reconsideraciones sobre las medidas que se adopten, y tendrá autoridad para emitir resoluciones sobre los recursos, así como la expedición de actos administrativos acerca de infracciones de las leyes fiscales, en virtud de obligaciones de cumplimiento de normas de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de carácter interno comprendidos dentro del Tesoro Nacional, todo regido por un mayor grado de profesionalización, alejado de factores políticos.
Tal como lo preceptúa la nueva ley, la idea central es crear instituciones cuya responsabilidad es mantener el nivel de ingresos nacionales para respaldar las obras de infraestructura programadas por el Estado con el objetivo de atender las necesidades urgentes de carácter social. La Autoridad Nacional de Ingresos Públicos se convertirá en un apoyo esencial para el financiamiento de toda clase de obras públicas que concurran a la seguridad y continuidad de las inversiones estatales dedicadas al bienestar de las grandes mayorías.
Resulta pertinente que la ley de la Anip tenga siempre en cuenta que el Código Fiscal contiene una frondosa cantidad de decretos, resoluciones, actos administrativos sobre impuestos, exoneraciones, exenciones, devoluciones, en los que tenía jurisdicción, competencia y aplicación la DGI. Asimismo, las concesiones a empresas privadas para cobranza de impuestos deberán revisarse para definir si se mantienen los contratos o si la Anip asume esas funciones dentro del ámbito de su autonomía administrativa.
A medida que acumule nuevas experiencias sobre el complejo universo de los ingresos nacionales, que incluye impuestos y pagos de diversa naturaleza por derechos, bienes y concesiones, la nueva entidad podrá con más claridad precisar hasta dónde puede abarcar su jurisdicción y competencia en asunto de recaudación, control y fiscalización tributaria.