Inhabilitación
Serio perjuicio moral ha infligido el Tribunal Electoral (TE) a una persona al haber permitido su postulación, no obstante que tiene vigente una sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de Justicia que la inhabilita para el ejercicio de funciones públicas. El Código Electoral establece en el artículo nueve: “No podrán ejercer el sufragio ni ser candidatos a ningún cargo de elección popular quienes tengan suspendidos sus derechos ciudadanos por estar inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia ejecutoriada”. Aunque el artículo nueve del Código Electoral es suficientemente claro y específico, el TE admitió la candidatura de la abogada Ana Matilde Gómez a una diputación del circuito 8-7, sin haber expirado el periodo de su inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.
La permisividad de los magistrados del TE ha ocasionado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra su participación en las elecciones. Corresponderá al pleno de la Corte Suprema, como responsable de la guarda de la Constitución, conocer y decidir, con audiencia de los procuradores General de la Nación y de la Administración, conocer y decidir sobre la inconstitucionalidad de la postulación.
El argumento de que no se impugnó la candidatura en el lapso reglamentario y por ello se le dio curso, representa cuestionar la supremacía jurídica de las sentencias de la Corte y un requisito procesal que, en caso de invocarse, no puede estar por encima de las sentencias del máximo tribunal de justicia. La Constitución señala que las decisiones de la Corte en el ejercicio de sus atribuciones son finales, definitivas y obligatorias y que no se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparos de garantías constitucionales contra sus fallos.
Resulta increíble que los magistrados del TE no hubiesen reparado en las violaciones constitucionales contra la sentencia de la Corte que fijó un periodo de inhabilitación para el desempeño de funciones públicas y que hayan autorizado esa postulación, antes de la expiración de la sentencia judicial. Estamos ante un caso notorio de extralimitación de funciones del TE, que tiene facultades para interpretar la ley electoral; pero no para interpretar la Constitución; mucho menos para restringir el alcance temporal de una sentencia de la Corte.
El TE debió consultar a la Corte si podía aceptar la postulación de la persona inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con la sentencia, y pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la candidatura, después del resultado de la consulta ante el alto tribunal de justicia. Pero alteró el procedimiento y ha dado lugar al recurso de inconstitucionalidad. La norma constitucional establece que los funcionarios del TE son responsables ante la Corte por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, y les son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas que rigen para los magistrados de la Corte Suprema.
Existe una frontera nítida entre las facultades privativas del TE en la aplicación de la ley electoral, esto es el Código Electoral y las prerrogativas constitucionales de la Corte Suprema. Sin embargo, los magistrados no solo rompieron el marco del artículo nueve del Código Electoral, sino que también violaron una sentencia de la CSJ. Una doble lesión al ordenamiento jurídico.