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Injerencia del TE

Por: Redacción 07/08/2014

El aval de los magistrados del Tribunal Electoral (TE) al proyecto del Partido Revolucionario Democrático (PRD) y el panameñismo completa las pruebas demostrativas de su injerencia política en asuntos que incumben al Órgano Legislativo. La Constitución le otorga iniciativa legislativa en materias de orden electoral. Es decir, tienen facultades de presentar anteproyectos de ley que la Asamblea Nacional discutirá, aceptará o enmendará. Sin embargo, exceden la facultad constitucional al apoyar un proyecto que pretende la aplicación retroactiva de dispositivos, que no tienen interés social, sino el nombre de los interesados políticos. La sala de acuerdos del TE no puede colocarse por encima de la Carta Política, que establece que “las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto de orden público o interés social”.

La Corte Suprema de Justicia debe tomarles cuenta a los magistrados del TE por las faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones y le son aplicables las mismas prohibiciones y prerrogativas de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Dos de los magistrados tienen simpatía política con el PRD, partido patrocinador del cambio de las reglas electorales. Asimismo, resulta inadmisible que el TE ingrese al ámbito de una contradicción flagrante entre la normativa vigente en las elecciones generales y la que, dos meses después, se intenta modificar.

Pero no es este el último capítulo de las injerencias de los magistrados en la estructura interna de los partidos políticos. Declarar motu propio la invalidez de las decisiones de la Junta Directiva del PRD representa otra grave transgresión del ordenamiento constitucional.

La Carta Política obliga al TE a garantizar la honradez y eficacia del sufragio popular; a organizar las elecciones y conocer de los recursos y acciones que se presenten en contra de las decisiones de los juzgados electorales. Por ninguna parte le otorga competencia para resolver problemas internos de los partidos políticos. Pudo recomendar que las objeciones a la carencia de representatividad de la directiva se resolvieran con la aplicación de los estatutos.

La sala de acuerdos no tiene autoridad legal para inmiscuirse en problemas internos de los partidos, el aceptarlo constituye un precedente lesivo a la democracia representativa del país, un antecedente agravado por la politización de los magistrados.

De resultas de la opinión de los magistrados, el PRD queda atrapado por la paralización de las decisiones y actos administrativos. Se anula la convocatoria al directorio nacional de septiembre, efectuada por el presidente del PRD, Benicio Robinson, para elegir a los reemplazantes de los integrantes del ala navarrista. Se ha oficializado la acefalía del PRD con el aval inconcebible del TE.

Si proyectamos las consecuencias de la ilegitimidad de los directivos sobrevivientes del caos que desguaza al PRD, podríamos asumir que, de aquí en adelante, queda suspendido en el espacio sideral el acuerdo de gobernabilidad pactado con el gobierno panameñista. ¿Cómo se ratificarán los decretos del gobierno si carecen de validez los apoyos legislativos del combo de Robinson si son insuficientes los minoritarios diputados panameñistas? ¿Seguiremos gobernados indefinidamente por decretos de Varela? ¿Quién entiende este pandemonio creado por el TE?

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Viernes 7 de agosto de 2026