Injusta detención
Dagoberto Franco | Presidente de la Fundación Guardianes del Ambiente
El 11 de agosto fue detenido el periodista y abogado Julio Miller, por su supuesta vinculación con el cobro de un cheque girado por la empresa Hidalgo & Hidalgo, que se adjudicó el fallido proyecto de Riego de Tonosí, en la provincia de Los Santos. Y el supuesto delito con el que se le vincula es de lavado de dinero. Su detención preventiva ha generado duros cuestionamientos en contra del Ministerio Público.
La lluvia de críticas contra la fiscal que ordenó la detención hizo que la procuradora general de la nación saliera a justificar esta medida. Y según la procuradora, se justificaba porque se trata de un delito grave que tiene pena mínima de cuatro años de prisión y está acreditado el delito. Sin embargo, el artículo 2140 del Código Judicial modificado por la Ley N.° 27 de 21 de mayo de 2008, que le sirvió de fundamento a la fiscal, condiciona la detención preventiva a la existencia de "la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto, y exista además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o la salud de otra persona o contra sí mismo". Solo en la medida que se dé alguno de estos presupuestos se podrá decretar la detención preventiva del imputado.
De lo esgrimido por la procuradora se deduce que lo están vinculando al delito de lavado de dinero, solo por haber recibido un cheque de $20 mil de la empresa Hidalgo & Hidalgo, con lo cual se está presumiendo su culpabilidad y no su inocencia como principio consagrado en nuestra Constitución. Y es que esta suma de dinero por el pago de publicidad, relaciones públicas y aun asesoría legal no es nada. De ahí, que con base en el principio de que la duda favorece al reo, y tomando en consideración la personalidad de Julio Miller, era imperativo que la fiscal le impusiera una medida cautelar distinta de la detención preventiva.
La política criminal moderna no se inspira en el confinamiento del delincuente en una cárcel, sino en integrarlo a la sociedad. Entonces, es deleznable que se imponga una detención preventiva sin ninguna justificación. Mariano José de Larra en un artículo publicado hace casi dos siglos escribió: "La detención previa es una contribución corporal que todo ciudadano debe pagar cuando, por su desgracia, le toque; la sociedad, en cambio, tiene la obligación de aligerarla, de reducirla a los términos de indispensabilidad, porque pasados estos comienza la detención a ser un castigo, y, lo peor, un castigo injusto y arbitrario, puesto que no es resultado de un juicio y de una condena".