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Inquisitivismo: perversiones de un sistema

Por: Redacción 16/09/2016

 

Ninguna sociedad se convence de sus pecados sino cuando corren, a raudales, los resentimientos, los odios y las frustraciones de sus miembros. Este dolor social se plasma en las injusticias de la vida, a diario, y es más doloroso cuando los sectores sociales que provienen de esas grandes mayorías marginadas del desarrollo y progreso de unos cuantos sienten y estiman que se les vulneran sus derechos y que el apotegma de "justicia igual para todos" o que "todos somos iguales ante la ley", les suena como una poesía, romántica, sentimental, pero de poca o total ausencia de concreción o materialización. Durante siglos, a propósito de las formas de juzgamiento penal, el mundo estuvo dominado, salvo las excepciones de juzgamientos muy particulares, como se daba en Inglaterra y en Estados Unidos –bajo la égida del sistema acusatorio–, a una forma de juzgamiento que ha sido llamada, con todo tino y propiedad conceptual, como irredenta a la lógica, a la razón y a toda posible comprensión humana. Eso fue lo que tradujo el sistema procesal inquisitivo: desigual, inhumano, arbitrario, autocrático, irracional y perversamente injusto.

La Inquisición, como momento histórico, largo y horroroso, fue cruel, extremadamente cruel. Y su filosofía no dejó de aparecer consagrada en las formas de juzgamiento. Así, por ejemplo, nadie olvida los llamados juicios de Dios o las ordalías, connotados por la superstición, la muerte atroz del acusado y un terrible oscurantismo en donde la razón ni la humanidad tenían algo que ver.

Penoso resulta decirlo, pero hasta unos cuantos días, en el caso de nuestra experiencia republicana, los fiscales eran "chicos superpoderosos", merced a los poderes casi infinitos que la propia legislación y el sistema les conferían.

Los jueces, por su parte, cosa que me tocó vivir, en no pocas ocasiones eran víctimas de humillaciones y de regaños de fiscales que levantaban el dedo amenazante para imprecarles tener cuidado con tal o cual acción y hasta hubo jueces que por absolver fueron denunciados penalmente bajo el pretexto de haber sido sujetos de chicana, coimas, añagazas o arterías.

Los fiscales en el sistema inquisitivo o en el mixto contemporáneo –el mitigado con algunas dosis de normas acusatorias– no eran agentes de investigación como los llama o circunscribe el nuevo código procesal penal –de corte acusatorio–, sino fieles representantes del marqués de Torquemada.

Por ello, es de observar que ahora, al menos en las normas, el panorama de juzgar a los ciudadanos de este país empieza a cambiar: agentes de investigación, fiscales y acusados, están en un plano de insinuada igualdad, salvo algunas reminiscencias del viejo sistema que aún pululan por allí de modo muy oculto en las normas del nuevo sistema; que quien decide sobre la admisibilidad de las pruebas que deben ser evacuadas en el juicio oral es un juez de garantías; que quien determina la procedencia o no de las medidas cautelares será ese mismo juez de garantías; que los jueces del tribunal de juicio tendrán que hacer valer la inmediación procesal, de modo pleno, pues testigos, peritos y todo aquello que se llame prueba debe pasar por frente de ellos y de sus inteligencias; que si no hay acusación plenamente probada, no puede haber condena, siendo que el pilar fundamental del análisis probatorio, de su valoración proyecta la necesidad de aplicar el apotegma de que la misma debe ser "fuera de todo duda razonable" y siendo que la decisión por tomar para plasmar en la sentencia debe haber superado, de modo pleno, todo mínimo vestigio de incertidumbre o de duda.

Abogado

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