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Invasiones y justicia social

Por: Redacción 28/03/2014

He sido entrevistado por un canal de televisión nacional en relación con el tema de los invasores de tierras. Brindé, como acostumbro, mi respuesta franca, objetiva y sincera. Empecé por señalar que, a mi juicio, la existencia de invasores de tierras podría entrañar diversas aristas. Entre ellas, las siguientes: 1. Quienes profesionalmente y de modo habitual se dedican a aupar a terceros, valiéndose de la necesidad de ellos, cobrando cuotas y previo pago, a invadir terrenos o fincas de propiedad privada y, en algunos casos, de dominio municipal o del Estado; son personas que han hecho de esta actividad un negociado; 2. Grupos de personas que unidas por una necesidad común –la posesión de un lote o terreno– se organizan, designan voceros y deciden invadir tierras, generalmente a sabiendas de que son de propiedad privada; 3. Invasores que han nacido de modo espontáneo, es decir, primeramente aparece alguien en el terreno o finca levantando una modesta o humilde residencia o morada y con el tiempo van apareciendo más personas o familias hasta que la presencia de ellos se convierte en un problema, consistente en que el dueño o titular del bien desea reivindicar la posesión de su propiedad. En no pocas veces, tras la mirada indiferente y parsimoniosa de la autoridad que no hace nada.

UN GRAN BOLSÓN DE JÓVENES, MUCHAS FAMILIAS, GENERALMENTE CARENCIADAS, GRANDES CONJUNTOS DE PROFESIONALES Y NO POR ELLO CON CAPACIDAD ECONÓMICA, SE ENCUENTRAN ALEJADOS DE TODA CONCRETA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR UN LOTE DE TIERRA Y CONSTRUIR SUS CASAS.

Conocemos de casos, a lo largo de nuestra geografía, de barriadas que han surgido o se han formado merced a la invasión de tierras. He sostenido que en no pocas ocasiones algunos Gobiernos han terminado pagando, previo acuerdo, al titular del inmueble un precio previamente acordado y terminan legalizando y vendiendo a los invasores los lotes previa parcelación de la finca. En otros casos, la mayoría, los dueños de los inmuebles han tenido que soportar, pese a haber agotado recursos de toda clase, la presencia de quienes ingresaron a los inmuebles y observar como, poco a poco, son menos dueños de lo que un día constituyó su propiedad privada.

El problema de la tierra, vale señalarlo, es antiguo. Solo para citar un ejemplo: en el sistema feudal, el señor de la gleba –señor de la tierra– era el ente casi todopoderoso que ejercía su dominio, no solo sobre la tierra, sino sobre quienes la habitaban, trabajaban y poblaban. Recordemos el derecho de pernada que ostentaba el señor feudal, o derecho de la primera noche con la recién desposada doncella.

A raíz de la Constitución de Querétaro –mayo de 1917 y dirigida por Venustiano Carranza– advino todo un movimiento social, sobre todo en América Latina, que produjo la reforma agraria sobre el concepto de la justicia social. El artículo 27 de dicha Constitución afirmaba el dominio original de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en su territorio, su derecho a transferir ese dominio en propiedad privada y a imponer a la propiedad las modalidades convenientes, según lo pidiera la utilidad pública. Este artículo también sentó las bases de la reforma agraria y devolvió a la nación la propiedad del subsuelo y de sus riquezas. El artículo 27 de la Constitución de 1917 fue la bandera agrarista de la revolución, hasta que fue reformado por el presidente Carlos Salinas de Gortari (6 de enero de 1992), que dio por concluida la reforma agraria.

Luego, en nuestro medio, fueron surgiendo consignas como: “La tierra es para el que la trabaja”, “La propiedad privada se garantiza, pero debe cumplir una función social”, etc. y así, tenemos que nuestra Constitución preconiza en el artículo 48 que: “La propiedad privada implica obligación para su dueño por razón de la función social que debe llenar”. Inclusive, la misma normativa refiere, en su párrafo segundo, que “por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la ley, puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización”. No obstante, el artículo 47 constitucional expresa que: “Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la ley por personas jurídicas o naturales”.

A nivel filosófico y de la ciencia política, se ha dicho que la propiedad privada surge como consecuencia del primer hombre que cercó un pedazo de tierra y le puso nombre propio indicando ser su dueño (Rousseau). Es ello lo que ha generado, se afirma, las guerras fratricidas y el colapso social de la humanidad.

Lo cierto de todo es que, en nuestro país, el estado de cosas indica que un gran bolsón de jóvenes, muchas familias, generalmente carenciadas, grandes conjuntos de profesionales y no por ello con capacidad económica, se encuentran alejados de toda concreta posibilidad de adquirir un lote o globo de tierra y en ellos poder construir sus casas. La tierra en Panamá está cara, muy cara. El llamado “boom inmobiliario” trajo consigo el encarecimiento de las tierras. Millones de dólares han corrido por doquier y una mentalidad especulativa se ha apoderado de quien las tiene. Hoy, más que nunca, tener tierra es sinónimo de poder económico y quien no las tiene, de pobreza.

Si embargo, en medio de todo este marasmo por la propiedad y la posesión de tierras, lo cierto es que nuestras grandes mayorías sociales, las marginadas, siguen ansiosas de poder tener un terreno y en él sus casitas, así sean de cartón o de madera o, cuando mucho, de bloque, cemento y zinc.

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Viernes 7 de agosto de 2026