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¿Investigaciones ampliadas? Imposible


Silvio Guerra Morales (opinion@epasa.com) / Abogado

En aras de ir formando criterios académicos, al menos de mi parte, y merced a reflexivas conversaciones que hemos tenido algunos juristas, dentro de los cuales resalto a la persona del magistrado Wilfredo Sáenz, de incuestionable dominio y conocimiento jurídico, frente a la implementación o entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, cosa que ha venido aconteciendo de modo parcial o segmentado, regionalizado, estimo, en esta oportunidad, imprescindible aclarar lo concerniente a la ampliación de las investigaciones o del sumario, que es como tradicionalmente se le conoce en nuestro medio.

Es de rigor jurídico señalar que en el nuevo sistema procesal de corte acusatorio, ello es irreconciliable. Por decirlo con sentido jurídico: antinómico. Las ampliaciones ordenadas por los juzgadores penales tienen una matriz de indudable prosapia inquisitiva. Los autores han destacado que se “se ordenaba una ampliación del sumario o de las investigaciones tan solo para producir un auto de llamamiento a juicio, nunca para sobreseer en la causa”. Se trata de una operación mental sencilla: si se ordena la ampliación de las investigaciones, en los puntos que considere el juzgador penal, significa que había dudas respecto a la vinculación, al mismo hecho en sí, etc. Esto no es otra cosa que entender que hay lugar a sobreseer en la causa. Sin embargo, dada la ampliación o agotada esta, el juzgador sobreseía, había que considerar que nunca tuvo sentido la ampliación. Pero, por otra parte, si había lugar a llamar a juicio, entonces el sentido y propósito de la ampliación no había sido otro que “hacerla para llamar a juicio”. Ello demuestra, con tal sencillez, la ignominia que entraña una ampliación del sumario.

Es irracional y contrario a elementales principios del Derecho Penal, así como también del propio Proceso Penal, dentro de los que saltan a la vista: “in dubio pro reo”, “favor rei”, “favor libertatis”, certeza de la pretensión punitiva a demostrar o a probar por quien acusa y no brindándole oportunidades adicionales para que lo haga, como suele acontecer con las ampliaciones del sumario.

La tesis de que, en el sistema de corte acusatorio, ello es permisible si el juzgador la ordena de oficio, o es pedida por una de las partes, no tiene cobijo constitucional ni procesal. Se trata de un proceso de corte acusatorio en donde debe reinar, conforme a su esencia, una idea rectora: el Ministerio Público tiene a su cargo probar y sostener la acción procesal penal. No puede ser de ninguna otra manera. No hay lugar a episodios extras.

En consecuencia, cuidado con las actuaciones en el nuevo proceso, pues podríamos ir generando prácticas y usos, al margen de la codificación, que al final de cuentas podrían dar al traste con el moderno sistema de juzgamiento.

Abogado