Irrespeto y desacato
Los magistrados del Tribunal Electoral Erasmo Pinilla y Eduardo Valdés desacatan la disposición de la Procuraduría General para levantarse el fuero y someterse a las investigaciones demandadas por varios abogados. Habituados a interpretar la ley electoral según sus conveniencias políticas, consideran que también pueden incumplir normas legales de otra jurisdicción y competencia. No tienen ambages en condicionar la solicitud del Ministerio Público al escrutinio de las impugnaciones presentadas contra diputados electos de Cambio Democrático (CD) y Molirena. Cumplida esta faena electoral dicen que accederán al levantamiento del fuero electoral, interpuesto meses antes de las elecciones.
En el lapso entre la querella y los comicios pudieron acceder a la citación del Ministerio Público, sin que se interrumpiera la organización del proceso electoral. Más aún se pudo declarar la improcedencia de las denuncias y dejar sin efecto el levantamiento del fuero. Sin embargo, no atendieron la solicitud del Ministerio Público.
El Código Judicial establece que “todo el que es citado por el funcionario de instrucción como testigo, perito o facultativo debe comparecer a rendir la declaración o a practicar la diligencia que se le exige. Si no lo hace o no comparece y se niega a declarar sin excusa legal, será sancionado con privación de su libertad hasta por dos días cada vez que incurra en este desacato”.
Los magistrados del Tribunal Electoral están exceptuados de la norma citada, pero deben declarar por medio de certificación jurada a cuyo efecto el tribunal de la causa les pasará oficio. Cualquiera de los funcionarios exceptuados que se abstengan de dar o demoren las certificaciones faltará al cumplimiento de sus deberes y se les podrá aplicar las sanciones correspondientes.
El Ministerio Público se ha abstenido de crear una situación embarazosa fomentada por el desacato al levantamiento del fuero, aplicando sanciones correccionales que darían lugar a especulaciones políticas.
La Constitución y el Código Judicial señalan que su responsabilidad es “vigilar la conducta oficial de los servidores públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes públicos, para lo cual practicarán las diligencias que sean necesarias de oficio o a solicitud de la parte interesada”.
Falta resolver procesos de impugnación contra once diputados de CD y Molirena. Si las resoluciones favoreciesen las impugnaciones, se disminuiría el número de diputados de los partidos oficialistas en la Asamblea. Estas decisiones se prestarían a comentarios que tenderían a desacreditar más la imparcialidad del Tribunal Electoral puesta en duda por la manifiesta y las denuncias infundadas sobre la base de datos del Registro Civil.
El desacato al levantamiento del fuero electoral, requisito para poder ser indagado por el Ministerio Público, da óbice a comentarios acerca de la supuesta parcialidad política de los funcionarios.
La autonomía del Tribunal Electoral es en cuanto a lo referente a los asuntos tipificados en el Código Electoral. Pero de la misma manera que se respeta esa autonomía e independencia, las decisiones de otros órganos como la Procuraduría deben respetarse, conforme a las reglas del Estado de derecho.