Jefes de misión
Abogado- Analista Internacional
El preámbulo de la Convención de Viena de 1961 invoca los propósitos y principios de la Carta de Naciones Unidas que sustentan la institución diplomática, tales como la igualdad jurídica de los Estados, el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, y el establecimiento de relaciones de amistad y cooperación; prescinde de diferencias del régimen constitucional o social. La citada convención establece que las inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos no son en beneficio de la persona, sino que están instituidas con el propósito de garantizar el desempeño eficaz del representante del Estado extranjero. Estas prerrogativas constituyen elementos esenciales del derecho internacional y la práctica diplomática, sin cuya existencia hubiera sido imposible el desarrollo de la diplomacia, de allí la importancia de que quienes tengan este amparo hagan un uso racional de este.
De acuerdo con la convención y el derecho consuetudinario, el embajador o representante permanente es el jefe de misión, quien representa al jefe de Estado y actúa como representante del Estado. El carácter representativo implica que son enviados del jefe de Estado, por lo que cualquier manifestación a título personal compromete la dignidad del país donde estén acreditados.
Los jefes de misión deben cumplir instrucciones y defender los intereses nacionales con un profundo conocimiento de las raíces históricas y culturales, como de la realidad política del país o del organismo en los que estén acreditados. Su misión primordial es fortalecer las relaciones bilaterales o multilaterales, así como velar por el prestigio y dignidad del país, de su gobierno, absteniéndose de intervenir en los asuntos internos del Estado en el que se encuentren acreditados.
La Ley Orgánica del 28 de julio de 1999 destaca que los jefes de misión deben respetar leyes y reglamentos del Estado o el organismo en el que presten sus servicios. Al jefe le está prohibido tomarse atribuciones que no le corresponden y debe abstenerse de emitir juicios personales sobre asuntos internos del Estado receptor, porque ante la falta de probidad, conducta escandalosa y abuso de los privilegios e inmunidades pueden declararle persona no grata.
Ser diplomático es una profesión pública en la que se debe ser prudente, respetuoso, ecuánime, mesurado, discreto, comedido, paciente, tolerante y veraz en sus juicios. Un jefe de misión que actúe por cuenta propia y que desobedezca instrucciones ignorando normas de la reciprocidad difícilmente podrá representar bien a su país. De allí la importancia de que los designados en estos cargos sean en lo posible de carrera diplomática.