Juan Hombrón
Basándose en poderes constitucionales, el gobierno de Ricardo Martinelli decidió la recuperación de la playa de Juan Hombrón para la construcción de una base naval que vigile el mar territorial de una zona asediada por el crimen organizado en diversas modalidades ilícitas. Una sección de esos terrenos será declarada patrimonio ecológico para proteger la biodiversidad marítima y terrestre.
El artículo 258 de la Constitución Nacional establece con claridad meridiana que pertenecen al Estado y son de uso público y por consiguiente no pueden ser objeto de apropiación privada el mar territorial, las aguas lacustres y fluviales, las playas y riberas de las mismas, los ríos navegables, los puertos y esteros.
Por otro lado, el artículo 48 fija que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la ley puede haber expropiación mediante juicio especial e indemnización.
La instalación de una base naval en una zona donde, además, se brindará seguridad a los servicios de turismo tiene fundados motivos de utilidad pública y de interés social.
Los vicios detectados en supuestos derechos posesorios anulan la transferencia de venta de tierras de playa inadjudicables conforme lo estipula la Constitución Política. Con los decretos supremos del Órgano Ejecutivo se rehabilitan los derechos constitucionales sobre el patrimonio público y se fija la posición del Estado por encima de intereses económicos y políticos de personas naturales y jurídicas, desbaratando de paso escándalos artificiales atizados contrariamente a lo que establece el ordenamiento jurídico.
Quienes consideren que los decretos de recuperación del patrimonio público lesionan intereses privados pueden recurrir a las instancias judiciales normadas por el Estado de Derecho. La comunidad nacional confía en que la Corte Suprema de Justicia sopesará los valores constitucionales que respaldan la posición del Estado y dictará fallo ceñido a los intereses de la mayoría de los panameños.
No deben omitirse los alcances del artículo 120 de la Constitución Nacional que concede al Estado la facultad de reglamentar, fiscalizar y aplicar oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina se lleven a cabo, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.
Resulta sintomático que ciertas organizaciones que se desgañitan ante amenazas hipotéticas al medio ambiente hayan mantenido compacto silencio ante los decretos de rescate de la playa de Juan Hombrón y la declaratoria de zona protegida para preservación de la fauna marina y terrestre. El comportamiento de esas asociaciones demuestra que están contaminadas por el germen infeccioso de la baja politiquería. Pero ni el aplauso ni las objeciones menudas de estos organismos pueden interponerse en la línea de defensa de los derechos constitucionales que avalan los decretos de recuperación de la playa y aledaños del controvertido Juan Hombrón.