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Justa demanda


REDACCION /

La Caja de Seguro Social y seis panameños que luchan por sus vidas por los efectos ponzoñosos de una sustancia química vendida por una empresa de Barcelona demandarán a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estraburgo. A primera vista, parecería que una empresa privada y no el Estado español fue la responsable por la exportación a Panamá del dietilenglicol. La demanda se funda en que los tribunales españoles, como institución del Estado español, archivaron la denuncia sin efectuar las diligencias normadas por las leyes.

Es procedente el recurso interpuesto por la CSS en defensa por la muerte de 170 personas, cuya noble memoria es víctima de las decisiones judiciales españolas. Un muro de ominosa impunidad pretende amparar la responsabilidad legal de la empresa que envió nueve mil kilos de glicerina de uso industrial sin considerar que estaban destinadas al consumo medicinal de seres humanos. Estamos en presencia de una grave vulneración de los derechos humanos por la conducta delictiva de la casa exportadora de veneno, que no ha asumido la responsabilidad que le concierne arropada por un fallo que archivó el caso con una frialdad deplorable. Corresponde a la instancia supranacional del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos resolver una demanda contra decisiones judiciales parcializadas.

Creado en 1951 y reformado en varias ocasiones, el Tribunal Europeo es la máxima autoridad judicial competente para garantizar la vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales, dentro del cuadro de la Convención para la protección de los derechos humanos cuando se han agotado sin éxito los recursos judiciales interpuestos por el Estado demandante. Inicialmente, el tribunal de Estraburgo era competente solamente para ventilar casos de los Estados miembros de la Unión Europea. Gracias a las reformas aprobadas para ampliar la jurisdicción europea, se creó el sistema internacional de protección de los derechos humanos que permite a los Estados no miembros de la integración europea puedan recurrir al tribunal europeo para interponer demandas, como la presentada por la CSS como institución básica de la República de Panamá.

En refuerzo de la demanda panameña puede invocarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, uno de cuyos artículos establece que “ toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y, en especial, la alimentación, la vivienda, vestido y la asistencia médica”. La demanda panameña se ajusta a derecho, desde la perspectiva de las instituciones protectoras de los derechos humanos. Fatídicamente, los afectados por el dietilenglicol siguen sufriendo graves deterioros al nivel de vida sustentado en la salud, el bienestar, la asistencia médica. Los tribunales españoles no tomaron en cuenta que la demanda panameña no estuvo concentrada en dirimir una controversia de tipo comercial. Otros casos de ciudadanos españoles para el reconocimiento de los derechos humanos conculcados por fusilamientos, entierros clandestinos, y otras abominaciones perpetradas durante la guerra civil no fueron resueltos por la Audiencia Nacional.

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Viernes 14 de agosto de 2026