Justeza en la devolución del décimo tercer mes
El 25 de octubre del año en curso, la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de ley 92 “el cual ordena devolver a los trabajadores parte de una paga extraordinaria anual conocida como decimotercer mes, que fue retenida por el Estado entre 1972 y 1983” Lo que, a mi parecer, es justo y paso a explicar.
Este proyecto encontró detractores y objetores, siendo el más significado el Ministro de Economía y Finanzas quien alegó que esa devolución afectaría los fondos de la Caja de Seguro Social. Recordó que cuando se creó por Ley esta paga, la norma establecía que su segunda de tres partidas, iba a reforzar el régimen de invalidez, vejez y muerte del Seguro Social. No es que se les debe dinero, dijo, había una Ley que obligaba a todos los trabajadores a que cuando los empleadores les pagaban la segunda partida, tenía que ser destinada a la Caja de Seguro Social. Solicitó el veto del proyecto de ley 92 porque presentaba visos de inconstitucionalidad. El artículo violado, sería el 163 de la Constitución Política, que bien analizado, no tiene nada que ver con el tema discutido.
Todas esas objeciones son falaces por lo siguiente, el Decreto que creó el décimotercer mes dice: “Decreto de gabinete No. 221 Por el cual se establece el décimo tercer mes como retribución especial a los trabajadores, de 18 de noviembre de 1971, decreta: Artículo 1.Todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores, una bonificación especial como un derecho adicional a lo dispuesto por las normas laborales vigentes. Ésta se denominará "DÉCIMO TERCER MES".
Artículo 3.Modificado por el artículo primero del Decreto de Gabinete No. 52 de 24 de febrero de 1972 dice: El artículo 3 del Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, quedará así: “La bonificación especial debe pagarse en tres partidas proporcionales. Así: El 15 de abril, el 15 de agosto, y el 15 de diciembre de cada año”. Dicha bonificación es totalmente inembargable y gozará de las demás protecciones y privilegios del salario. Parágrafo Segundo. La partida que debe pagarse el 15 de agosto de cada año, será depositada en la Caja de Ahorros, para el incremento de los programas de vivienda propia, obrero-campesina.
Luego el gobierno presentó el Decreto de Gabinete No. 27 de 14 de agosto de 1972, “por el cual se regula el cobro de la segunda partida del Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971, artículo quinto: La Caja de Seguro Social entregará un comprobante al trabajador en el que conste el pago hecho a su nombre por el empleador y mantendrá un registro individual sobre dicha cuenta”. Lo que indica quién es el legítimo dueño de la partida.
Al no poder seguir sosteniendo esa confiscación, crearon la Ley 17 (de 22 de agosto de 1983) “Por la cual se le entrega directamente a los trabajadores del sector público y privado la Segunda Partida del Décimotercer Mes; se crea el Banco Semioficial de los trabajadores y se dictan otras disposiciones”, que dice así: Artículo 1. La Segunda Partida del Décimotercer Mes que debe pagarse a los trabajadores del Sector público y privado el 15 de agosto de cada año, será entregada por el Empleador directamente al trabajador a partir del año de 1984.
Artículo 2. El dinero acumulado en concepto de la Segunda Partida del Décimotercer Mes correspondiente a los años de 1972 a 1983, se destinará al programa de invalidez, vejez y muerte de la Caja de Seguro Social.
Por último, en el Capitulo 3o. De la Constitución Política de la República de Panamá, que legisla sobre el trabajo, en las lineas finales del articulo 66 dice “El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las obligaciones alimenticias en la forma que establezca la Ley”.
Finalmente, el trabajador es dueño de esa segunda partida. No hubo consulta ni discusión y sí autoritarismo. Hubo expolio, arbitrariedad y confiscación. Se debe recordar que durante el gobierno militar era difícil y arriesgado protestar, por eso, luego de su defenestración, los afectados pasaron años reclamando la devolución del dinero embargado, que hoy no debe ni puede, moral ni económicamente, ser negada.
Estoy seguro que esa partida se devolverá y quiero ver a aquellos que se opusieron y se burlaron de esa petición, porque no la necesitaban por estar bien provistos económicamente, como algunos osaron decirlo en televisión y por otros medios, cuando les llegue su porción lo donen a los niños de FANLYC.
Docente