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Justicia mediática

Por: Redacción 14/06/2014

Los medios de comunicación opuestos a Cambio Democrático (CD) se han convertido en fiscales y jueces de seudotribunales para exigir hasta penas de cárcel por presunta corrupción de funcionarios. Forman parte del paquete de ataques insidiosos destinados a hacerle la cama a las impugnaciones contra diputados electos de CD y Molirena para controlar la Asamblea.

Canales de televisión de propiedad de clanes familiares, que dominan diversos negocios, utilizan los recursos asignados a juntas comunales para fundamentar las impugnaciones en contubernio con el Tribunal Electoral. Presentan los recursos económicos asignados a representantes y diputados oficialistas como prueba de corruptelas, cuando la realidad es que, en anteriores gobiernos como en el tiempo presente, tanto panameñistas como perredistas recibieron dinero para obras comunales. Sin embargo, por arte de una magia muy selectiva, hoy los políticos del nuevo gobierno son los honestos y el resto, los deshonestos.

El cinismo y la arbitrariedad se han aliado en esta flagrante violación de la ética periodística que escarnece las garantías fundamentales de la Constitución. La judicialización del periodismo contamina las informaciones sin balance ni equilibrio, dirigidas a injuriar y calumniar sin pruebas, incumpliendo el debido proceso judicial.

Se difunden opiniones de políticos súbitamente transformados en moralistas. Se menciona el caso de una ex alta funcionaria que pasando por alto las sentencias que recibió de la Corte Suprema de Justicia, que anularon sus destituciones de un médico forense y de varios fiscales por no ajustarse a derecho, siendo estos restituidos con el pago retroactivo de salarios y prestaciones legales.

Las actuales circunstancias en que el gobierno panameñista negocia un pacto con el PRD para ganar la mayoría legislativa, hay que tener en cuenta el respeto al debido proceso, en términos generales.

Nada impide que personas naturales y jurídicas presenten una denuncia para que el Ministerio Público las investigue y las eleve a los tribunales competentes si encuentra indicios o pruebas de lo denunciado.

Incumbe constitucionalmente a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el control de la legalidad de los actos administrativos de la administración pública en la casuística de seguridad social, municipal, ambiental, tributaria, responsabilidad patrimonial, procesos disciplinarios de funcionarios, entre otras materias.

El artículo 32 de la Constitución establece que “nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria”. La Ley 38 de 2000 complementa el dispositivo constitucional, expresando los requisitos de las partes interesadas a ser oídas en audiencia pública, el derecho a proponer y practicar pruebas, el derecho de alegar y el derecho a recurrir. Si se tratara de contratos públicos, hay que verificar si se cumplieron los procedimientos de licitación pública y plena justicia de la adjudicación.

Quienes usan los medios de comunicación para denunciar ilegalidades en contratos públicos o en la adjudicación de recursos económicos a diputados y juntas de presentantes tienen la puerta abierta para formalizar sus objeciones al Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas y a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

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Viernes 7 de agosto de 2026