Justicia penal acusatoria: el dilema de implementarla
De una carta emanada del Dr. Humberto Mas, director del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público de Panamá, se ha puesto en conocimiento que no estamos en capacidad ni en condiciones de implementar o ejecutar el sistema penal de corte acusatorio en Panamá, Colón, Bocas del Toro, Chiriquí y otras jurisdicciones restantes, a excepción de Coclé, Veraguas, Los Santos y Herrera, en donde ya se ha dado inicio a la realización de procesos penales de corte acusatorio.
Como miembros codificadores que fuimos de esa parte importante de nuestra codificación –la procesal penal y penal-, creo que algo tenemos y algo debemos decir sobre este particular.
La realidad indica, sin duda alguna, que no contamos con el personal ni con las estructuras e infraestructuras que permitan la seria implementación del sistema acusatorio. No se trata de exigir, cosa irresponsable, que se implemente de una vez por todas y que cuando ello haya sido así, cuando así efectivamente acontezca, entonces empecemos a quejarnos de las falencias, debilidades y deficiencias y, luego, empezar también a denunciar los errores, entre ellos: que ha habido irresponsabilidad en ejecutarlo en las provincias en las que aún no se ha implementado, y sin que se contara con el equipo de peritos e investigadores idóneos, cuerpo de funcionarios –jueces de garantías primordialmente- que entraña el nuevo sistema, y que todo lo implementado empiece a colapsar.
Creo en el sistema procesal del nuevo código. He sido autor, ad pedem litterae, de muchas de sus disposiciones, hoy normas legales insertas en el código; sin embargo, no puedo quedarme de brazos cruzados aceptando como potable o buena la tesis de que, sin importar qué es lo que está sucediendo realmente, hay que poner el sistema en marcha, aún a pesar de la ausencia de los funcionarios, peritos e investigadores que el nuevo modelo procesal demanda y exige.
La irresponsabilidad no pueda rayar ni colindar con la indiferencia supina y mucho menos en exigencias huérfanas de inteligencia o de racionalidad plena. Ello es así, dado que aún a sabiendas de que no estamos en condiciones de implementarlo, exijamos su puesta en marcha; me parece una posición, por demás que absurda, de mera obcecación, ya que, a título de reiteración, si empezando a implementarlo nos percatamos de que deviene en imposible ejecutarlo a plenitud, merced a las carencias antes indicadas, entonces terminaremos dando al traste con el verdadero fracaso del sistema y quiérase o no, tendríamos que retornar al uso de instituciones procesales por demás que vetustas, propias de un sistema procesal absolutista, añejo y vetusto, como lo es el sistema inquisitivo o procesal mixto contemporáneo.
Creo que la cordura se impone, y ello sin entrar a desmitificar criterios que se ubican en solapadas posiciones politiqueras o de pura demagogia procesal, como es el de advertir que el sistema no es bueno para el gobierno actual. Esto es absurdo, si no es bueno para el gobierno actual tampoco lo será para el que esté por venir. No se trata de eso, se trata de que las instituciones del nuevo sistema están plagadas de auténtico garantismo, de derechos humanos y de libertades judiciales, que hacen a la esencia de la idea lógica del proceso o debate judicial, máxime cuando lo que media en este tipo de procesos es, precisamente, la libertad de seres humanos. Sin embargo, todo esto no se puede poner en marcha, reitero, de modo irresponsable, de manera que cuando así haya sido, resulte que quienes lo implementen ni siquiera tengan la más remota idea o noción de qué es lo que están aplicando o que, por otra parte, se encuentren huérfanos de garantismo procesal y ello conlleve el riesgo perverso de que se conviertan en utilitaristas de un absolutismo que se quiere y pretende superar con el nuevo modelo acusatorio.
Los nuevos modelos de la filosofía acusatoria demandan peritos calígrafos, hematólogos, serología, criminalística, técnicos en nuevas formas de la comunicación digital y todo lo que implica o traduce el desarrollo y avance humano, y esto no puede ser, de ninguna manera, objeto de la improvisación o del maniqueísmo político.
Lo que sí me parece cierto es que todos debemos consensuar criterios lógicos de postergación y poner límites claros y diáfanos de cómo y en qué condiciones se hace la postergación del sistema, sin que queden por fuera de su vigencia y aplicación las normas que hacen tránsito o relación a las garantías y derechos de las partes en el proceso, de modo que el juzgador actual, el del modelo vigente, entienda de una vez por todas que él es el verdadero custodio y garante de las libertades procesales, constitucionales e individuales de las partes en el proceso punitivo.