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¿Juzgando a los vecinos: Venezuela y Colombia?


Claves principios en el Derecho Internacional Público, pisoteados por fuerzas poderosas en casos de renombre mundial, han alentado y deben seguir alentando las buenas relaciones entre los Estados, siendo que éstos son sujetos jerarquizados en el ámbito de la rama del Derecho indicada: La Libre Autodeterminación de los Pueblos y La No Intervención de un Estado en los Asuntos Privativos o Exclusivos de Otro.No son principios absolutos, pero sí de inequívoca aplicación aunque den margen a ciertas excepciones que la misma historia se ha encargado de precisar. La no intervención es la obligación de los Estados de inhibirse de intervenir, directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de otro Estado con la intención de afectar su voluntad y obtener su subordinación.

Es en la Doctrina Monroe en donde encontraremos los orígenes de este principio –1823- siendo que fue el Presidente James Monroe de los EE.UU., quien bajo el lema “América para los americanos” sostuvo que ninguna potencia de Europa tenía derecho a intervenir en ninguna parte del continente. Hay quienes han señalado que la doctrina Monroe nace inspirada en la idea de detener la intervención de las potencias imperiales europeas sobre las recién independizadas colonias, pero que al mismo tiempo abrió las compuertas a la intervención neocolonial de los EE.UU. en las frágiles naciones latinoamericanas.

El 27 de septiembre del año 1930 el señor Genaro Estrada, que a la postre era el secretario de relaciones exteriores del gobierno de Pascual Ortiz Rubio, en México, envía una carta a todos los representantes de aquella nación en el extranjero. En ella hizo recoger una gran idea y que a la sazón sería conocida como La Doctrina Estrada y es en esta doctrina que queda, de modo diáfano, desarrollado el principio de la no intervención, aunque, desde luego, con un enfoque mucho más amplio y diferente al usado por la Doctrina Monroe. Se advierte que ante la existencia de gobiernos extranjeros y actividades emanadas de ellos, México no se podría presentar o mostrar como Estado partidario de emitir juicios sobre el particular, toda vez que ello implicaba una práctica denigrante que terminaba menoscabando la misma soberanía de los Estados. Adicionalmente se consagraba el concepto de que, ante situaciones o circunstancias que implicaban disensos o conflictos de trascendencia internacional y que relacionara a México, este Estado tan sólo se limitaría a mantener o a retirar a sus agentes diplomáticos en otras naciones, así como aceptar o seguir aceptando, según se considere necesario, a representantes extranjeros.

Por ello, en razón de uno u otro principio, los Estados deben entender que ante la existencia de conflictos, como es el caso el existente entre Venezuela y Colombia, ningún Estado, entre ellos Panamá –máxime que se encuentra comprometido con un Tratado de Neutralidad Permanente sobre el Canal- y en clara aplicación del principio de no intervención, ninguno de ellos puede ni debe presentar o expresar o de cualquier otro modo evidenciar o insinuar que se encuentra en capacidad de juzgar, aprobar o desaprobar a otras naciones.