Juzgar: Entre lo divino y el infierno
Es una pena que no pocos fiscales y jueces sobrevuelen el territorio que se les presenta con las nuevas reformas penales que inician, por una obligada lectura y clara comprensión, del nuevo Código Penal y el Procesal Penal. Sobrevuelan porque nunca aterrizan en esos territorios caracterizados por una planicie que les presenta las modernas corrientes inspiradas en el garantismo constitucional, penal y procesal. Cuando atienden el caso, leídas sus resoluciones, hay casi absoluta ausencia de referencias a esas corrientes, a excepción de esporádicos pronunciamientos que se han hecho a nivel del Segundo Tribunal Superior de Justicia y de la Sala Penal de la Corte. En el primer caso, bajo la ponencia del Magistrado Wilfredo Sáenz y en el segundo, bajo la sustanciación del Magistrado Jerónimo Mejía. No conozco, confieso, otras situaciones.
Casi ningún juez o fiscal habla o refiere la imputación objetiva (Artículo 26 in fine del Código penal); nadie menciona el Artículo 8 del Código Procesal Penal (in fine) que refiere el principio esencial al sistema de juzgamiento de corte acusatorio –no habrá cargo ni pena sin acusación probada-; nadie refiere el respeto a los caros principios de dignidad del acusado; a la prevalencia de esos
principios en el análisis y juzgamiento del caso; lo concerniente a la separación de funciones entre los funcionarios del Ministerio Público y los del Órgano judicial; el carácter excepcional, subsidiario, provisional, proporcional y humanitario de las medidas de coerción, restrictivas de la libertad o de otros derechos fundamentales –artículo 12-. Solo para citar algunos ejemplos.
Bien me decía el amigo y colega Rogelio Cruz, que los fiscales y los jueces tienen que entender que el sistema de cosas, en lo que atañe al campo penal, ha cambiado. Afirmativo, fue mi respuesta. Siguen conociendo de las causas, de los casos, con el viejo librito y soslayan que las nuevas orientaciones de la legislación penal sustantiva y adjetiva dieron un giro de 360 grados. La mentalidad sigue anclada en el sistema perverso de naturaleza inquisitiva en donde la familiaridad con los conceptos de persecución, instigación a través del sumario y hasta del proceso penal, privación de la libertad, etc., siguen marcando la tónica en el comportamiento de los operadores del sistema judicial. Hasta han soslayado que en materia de excarcelación, el perfil de la nueva legislación, casi como teoría general, es que todos los delitos, casi, sean excarcelables. Sigo insistiendo, al decir de Carnelutti, ven el proceso penal “como una efectiva pena”. ¡Las cosas tienen que cambiar! Por el bien de la Patria y de los panameños.
Abogado.
