La adquisición de bienes a través del comercio electrónico
La internet es una herramienta trascendental, este progreso ha sido tal que en nuestro país el comercio electrónico es el futuro comercial. Por un lado, la promoción de venta de bienes nuevos y, por otra parte, la generación de la economía colaborativa, que incorpora en el mercado bienes que han sido usados anteriormente. Sin ánimo de desmotivar la forma de adquirir bienes a través del comercio electrónico, destacamos algunas advertencias sobre estas compras:
1. Conocer a quién le compra y su ubicación. La ley de protección al consumidor es aplicable solo para las relaciones que surten sus efectos en la República de Panamá.
2. En algunos casos, la venta se realiza directamente con el dueño a través de vitrinas virtuales, y si no es un proveedor, no tendría el consumidor ninguna garantía sobre el producto, excepto que el dueño quiera darla. Muchas veces, el vendedor desaparece y la plataforma de compraventa no se hace responsable de la avería del producto.
3. Considere las opiniones de otros compradores sobre determinada tienda virtual, marca y modelo de bien usado.
4. El proveedor no está obligado a dar garantía por la venta de bienes usados, sin embargo, si la tienda se la otorga, deberá cumplir con los términos y anuncios que publicite en cualquier medio sobre las condiciones ofrecidas, así como las afirmaciones que se refieran a la naturaleza, composición, origen, cualidades del bien usado, que deben ser exactos y susceptibles de comprobación.
5. Es publicidad engañosa cuando la información suministrada induce al error o confunde por la manera inexacta, falsa, que limite, exagere artificiosamente la información del bien usado.
6. En las ventas por internet, el consumidor no pierde la posibilidad de reclamar cuando no dispone de una factura, ya que puede probar que pagó a esta tienda a través del estado de cuenta de la tarjeta de crédito o a través de depósitos bancarios.
7. En Panamá es usual ver a la venta productos como casas, terrenos, autos, celulares, bicicletas, manillas, bates, pelotas, lámparas, defensas de autos, muebles, entre muchos otros, recuerde que usted no está probando el artículo y muchas veces paga sin tenerlo a mano, confiando en lo que ofrecen, si es así y usted le paga a un particular, las normas de protección al consumidor no le protegen porque usted ha realizado una relación civil con otra persona que no es un proveedor.
Sin embargo, usted podría probar que esa persona se dedica ocasionalmente o desarrolla de manera habitual a la venta de dichos bienes, a través un aviso de operación, caso en el cual deberá responder por la venta de dichos bienes usados, asimismo deberá informar que el bien que da en venta es de segunda e informar si tiene o no garantía.
8. Si le compra a un proveedor un auto de segunda, está obligado a darle garantía de 15 mil kilómetros o 6 meses de garantía. Y si le venden 'donde está y como está', deben informarle qué daños tiene el bien para decidir si lo adquiere o no, asumiendo reparar dichos daños. En este último caso, es posible que no tenga garantía, pero si se la dan, el proveedor debe cumplirla.
Abogada y docente universitaria.