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La afectación de la libre y leal competencia

Por: Redacción 03/05/2017

Al revisar la Ley 5 de 2007, destinada a agilizar el proceso de apertura de empresas y establecer otras disposiciones, captó mi atención que el artículo 15, numeral 5, describe como acto de competencia desleal a "Todo acto de colusión o cualquier otro acto que, por cualquier medio, resulte en la restricción del comercio, en la reducción de la producción para aumentar los precios, o en la fijación de precios o tarifas similares a bienes y servicios, en perjuicio de la libre competencia y del bienestar de los consumidores", toda vez que esta amplia tipificación ya se encontraba más desarrollada en la Ley 45 de 2007, que protege y asegura el proceso de libre competencia económica y libre concurrencia en Panamá. En el caso, por ejemplo, de un acuerdo entre competidores no justificado, sería un acto que constituye una práctica monopolística absoluta, según la Ley 45 de 2007, como también un acto que afecta la leal competencia, según la Ley 5 de 2007.

El artículo 16 de la Ley 5 de 2007, relativo a la acción civil por competencia desleal, señala que todo comerciante que se considere afectado por actos de competencia desleal, enunciados en su artículo 15 (por ejemplo, desviación de clientela, actos de confusión y actos colusivos), tendrá acción civil para solicitar a los tribunales de comercio  la suspensión de dichos actos y la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, sin que estas acciones excluyan cualesquiera sanciones administrativas a que hubiera lugar.

Tanto en la Ley de competencia como en la Ley que norma la competencia desleal, se puede observar que está la preocupación por la afectación al proceso competitivo. No obstante, el proceso de competencia desleal podrá terminar con una indemnización a favor del demandante, mientras que el de prácticas anticompetitivas finalizará con una sanción, cuyo importe ingresará al Estado y no al afectado.

La Ley 5 de 2007 al tratar la colusión como acto desleal, ignora la diferencia entre actos desleales y actos anticompetitivos. Si bien las prácticas anticompetitivas y los actos de competencia desleal son conductas ilícitas, los bienes jurídicos tutelados son distintos, en el primer caso se protege la libre competencia y en el segundo caso se protege la lealtad comercial.

Para ver la diferencia, imagine un juego de fútbol donde los equipos acuerdan no competir entre ellos, dicho acuerdo sería anticompetitivo,  mientras  que si compiten, pero jugando sucio, esto sería un acto de competencia desleal. Un acto colusivo es anticompetitivo, pero no desleal. No considero correcto que la preocupación por la afectación a la libre competencia que resulta de la colusión, esté normada en dos leyes al mismo tiempo, pero preocupa más que cada ley dé un tratamiento distinto al mismo problema.

Economista

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Miércoles 15 de julio de 2026