La Asamblea Nacional de 1946 y la actual
A escasos 3 meses y medio de las elecciones de mayo próximo, es válido hacer referencia del funcionamiento de nuestro Órgano Legislativo. El Órgano Legislativo, según el sistema implantado por la Constitución de 1946, lo constituía la Asamblea Nacional, compuesta de Diputados elegidos por Circuitos Electorales (que correspondía a cada provincia en que se dividía la República), a razón de uno por cada 25,000 habitantes y uno más por un residuo que no bajase de 15,000. Elegidos por votación popular directa por un periodo de cuatro (4) años. “Representaban a la Nación, no estaban sujetos a mandato alguno y solo obedecían a los dictados de su conciencia”.
Desde la fundación de la República, nuestro país adoptó el sistema unicameral; la Asamblea sesionaba durante dos períodos (denominados legislaturas), de una duración de tres meses cada uno al año, salvo el último, que era de dos meses. En los recesos de la Asamblea funcionaba la Comisión Legislativa Permanente, formada por siete (7) diputados y sus respectivos suplentes, que tenía, entre otras funciones, la de aprobar o improbar los decretos leyes a los que les sometía el Ejecutivo, con base en facultades previamente otorgadas por la Cámara (artículos 122 y 123 de la Constitución citada). La Asamblea tenía funciones legislativas (28 en total), judiciales (2) y administrativas (10), conforme a los artículos 118, 119, 120 y 144, ordinal 13, lo que demuestra que el llamado principio de la separación de poderes no tenía carácter absoluto.
EL SISTEMA IMPLANTADO POR LA CONSTITUCIÓN DE 1946 -DESPUÉS DE 68 AÑOS- EN CUANTO A LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS: LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL, TODAVÍA DESPIERTA INTERÉS DE LA CIUDADANÍA...
La primacía del Órgano Legislativo sobre el Ejecutivo se manifestaba: En materia legislativa, la facultad de legislar, como es obvio y normal, estaba atribuida al Legislativo. Cuando un proyecto de ley era vetado por el Ejecutivo, la Asamblea podía aprobarlo por insistencia, si contaba con los votos de las dos terceras partes de los diputados que integraban dicho organismo. Y si luego de ser aprobado, el Ejecutivo se negaba a sancionarlo y mandarlo a promulgar, el presidente de la Asamblea podía hacerlo.
En materia económica y fiscal, las funciones de la Asamblea eran de superlativa importancia, ya que podía, entre otras: crear y suprimir empleos; expedir la Ley General de sueldos, a propuesta del Ejecutivo y examinar al final de cada reunión ordinaria la Cuenta del Tesoro que le presentase el Ejecutivo.
En materia administrativa y política, le correspondía, entre otras funciones, conceder licencia al presidente de la República para separarse de su cargo hasta por seis meses y para salir del territorio nacional en uso de licencia, así se tratase de un día; decretar el estado de sitio y la suspensión temporal de las garantías individuales señaladas en la Constitución, y nombrar al contralor y subcontralor general de la República, al procurador general de la Nación y al procurador auxiliar (hoy procurador de la Administración).
En materia judicial, el Legislativo estaba facultado para conocer: las acusaciones o denuncias que se presentasen contra el presidente de la República, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y juzgarlos si a ello hubiere lugar; de las acusaciones o denuncias que se presentasen contra los diputados a la Asamblea Nacional, y para conceder amnistía por delitos políticos.
Con las reformas a la Constitución en 1978, se estableció que los nombramientos del procurador general de la Nación, de la Administración y de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, si bien los hace el Ejecutivo, requerían de la aprobación de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento; luego, con las reformas a la Constitución en 1983, se requería la aprobación de la Asamblea Legislativa y, finalmente, en las últimas reformas constitucionales, en el 2004, se establece que los nombramientos citados, requieren la aprobación de la Asamblea Nacional de Diputados.
El sistema implantado por la Constitución de 1946 -después de 68 años- en cuanto a las funciones de los órganos: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, todavía despierta interés de la ciudadanía, toda vez que su estudio nos permitirá saber dónde nos encontramos y a dónde hemos llegado, y, por supuesto, hacer las comparaciones pertinentes para llegar a conclusiones concretas y objetivas.