La cláusula arbitral en los contratos de adhesión
Indudablemente, en alguna ocasión usted ha firmado algún contrato de adhesión sin conocer de esta modalidad de contratación. Y corresponde a aquel en el que usted se adhiere con su firma al mismo sin posibilidad de negociar sus cláusulas. Usualmente, se emplean para la prestación de un servicio o la compra de algún bien, y sin percatarse de que escoge u obliga a someter cualquier diferencia que existiera a futuro por razón de la interpretación, ejecución y aplicación de lo que dispone ese contrato a un tribunal específico; aún más, puede existir la posibilidad de escoger una jurisdicción extranjera. En la práctica, es posible que haya negociado una cláusula arbitral y usted ha aceptado que ante la existencia de cualquiera diferencia eventual y futuras, esta disconformidad se somete a conocimiento de un tribunal especial, ya sea la jurisdicción ordinaria, es decir, la Corte Suprema de Justicia, el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (Cecap), Centro de Mediación de la Corte Suprema o el Departamento de Conciliación de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).
Es decir, que la cláusula arbitral es también parte del pacto, generalmente ubicada en la última cláusula del contrato, pero puede encontrarla inmersa en otra parte. Lo importante es que quien firma un contrato no piensa en la posibilidad de incumplir, y no busca la cláusula arbitral para conocer previamente si la instancia ante la cual debe exponer su disconformidad le es más favorable o no a su ubicación, o si para reclamar el derecho debe disponer de un abogado, lo que implica de algún modo prever la eventualidad de la defensa con costos adicionales que usted no tenía planeados, pero que se imponen generalmente bien pensados para que usted desista de reclamar y acepte la pérdida inmediata.
Sin embargo, cuando no se disponga quién debe resolver la controversia, se entiende que lo será la Acodeco, quien tiene competencia para decidir hasta $2,500.00, y si rebasa esta cuantía, lo será la Corte Suprema de Justicia, cuando el contrato verse sobre consumo. Ahora bien, ¿por qué es importante conocer quién resolverá su controversia? Porque tratando de las normas de protección al consumidor, las mismas pertenecen al derecho social y esta situación le otorga compensaciones procesales a favor del consumidor, que en otro foro no sucederá porque las partes están en equidad, y es por ello que los proveedores conocedores de esto descartan escoger a la Acodeco como la jurisdicción administrativa que decida el fondo de una controversia, cosa que tal vez usted pueda sugerir al momento de contratar si no lo hace mediante contrato de adhesión en el que le imponen las cláusulas. Además, existe la posibilidad de la imposición de una sanción por la conducta del agente económico por incumplir con su obligación frente al consumidor de conformidad con lo que establece el artículo 104, numeral 3 de la Ley 45 de 2007, cuya multa será de hasta $25,000.00.
Es por ello que la próxima vez que vaya a firmar un contrato, entre otras cosas, busque la cláusula arbitral, y para ayudarle a identificar, un ejemplo de lo que podría encontrar es: "Las partes convienen en forma irrevocable, incondicional y absoluta que cualquier controversia en la interpretación, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este contrato será sometida a procedimiento arbitral ante la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá conforme al reglamento de arbitraje de esta entidad y según tales reglas".