La convención colectiva y sus retos
Pareciera una verdad de perogrullo o redundancia sostener que el mundo de las relaciones de trabajo y el contrato de trabajo, han cambiado drásticamente. Pero no es así, la realidad viene dando cuenta de una especie de conservadurismo cuando de los contenidos de la convención colectiva se trata e igualmente del contrato individual. En materia de negociaciones de convenciones colectivas, sigue primando el enfoque economicista, perdiéndose de vista que el mundo de las relaciones de trabajo, abarca un sinnúmero de contenidos que, igual que las reivindicaciones de orden económico, tienen gran trascendencia en cuanto a condiciones de trabajo se relaciona.
Tanto trabajadores como empleadores, desde la perspectiva de la autonomía colectiva, tienen un amplio espacio para de común acuerdo, colocar las relaciones y condiciones de trabajo a un nivel que se corresponda con las necesidades de un país, que aspira estar cónsono por lo menos, intentarlo, con los procedimientos y tecnología que han permitido el desarrollo del capital y la fuerza de trabajo.
En consecuencia, tanto trabajadores y empleadores, en el marco de la negociación colectiva, pierden la bonita oportunidad de propiciar saltos de calidad en el campo de la relación laboral y en el ambiente laboral, cuando se inhiben de hacerlo. Tales acometidas en nada contradicen nuestra legislación laboral, dado el carácter complementario de creación de normas, que tiene la autonomía colectiva de los sindicatos y empresas. Correcto es recalcar, que en nada viola la regla legal del mínimo o del piso de la cual se debe partir.
Juristas de la talla de García Perrote, señalan que cuando una norma convencional supera el mínimo, no es que la está cambiando o derogando, sino que la integra, ya que la nueva norma convencional, sencillamente desarrolla lo que está implícitamente en el mínimo estatal o público, es decir en la norma legal laboral.
A diferencia de las normas procesales, estas constituyen normas de derecho absoluto; es decir le está vedado al campo de la autonomía colectiva de la voluntad, cambiar o modificar.
Conceptos como responsabilidad social empresarial, sindicalismo sociolaboral, formación y capacitación, derechos humanos y de género, libertad sindical, productividad asociada a un modelo de innovación tecnológica, representan contenidos de la cual está huérfano nuestro régimen de negociación colectiva.
Existe un déficit tanto por los sindicatos, que no le dan importancia a estos temas e igual por parte de los empleadores, que no admiten o rechazan estos contenidos, con el argumento de que constituyen costos adicionales.
Procedimientos democráticos de crítica y autocrítica en el marco de la producción o actividad laboral, poco se practican en nuestro medio empresarial.
Urgen nuevos paradigmas para actualizar la institución de la convención colectiva.