La defensa del acusado
La defensa del acusado, ya vista en aspectos más pragmáticos, o si se quiere, estrictamente procesales, obliga al abogado defensor a plantearse un cuadro en el que deben aparecer los recursos que se utilizarán, las incidencias, las acciones de tutela constitucional de la libertad y demás garantías –hábeas corpus, amparos de garantías constitucionales, básicamente-, las peticiones o solicitudes de medidas cautelares, etc.
Como cuestión previa, el abogado debe siempre advertir lo relativo a la cuestión procesal. Si se cumplen o no, respecto al proceso penal que atiende, los presupuestos procesales. Entre ellos, lo referente a la competencia del fiscal o del juez; así como también a la legitimidad procesal del querellante, caso de existir. No puede descartar considerar si el acusado puede ser o no sujeto del proceso, por lo que tendrá que considerar la edad, su estado mental –ausencia de enfermedades mentales-, etc.
Si tiene en el plano del proceso a una parte querellante, debe analizar si el libelo de la querella cumple ciertos presupuestos: legitimidad del querellante, compromiso del querellante –si ha peticionado o no la investigación del hecho penal, la imposición de pena, etc.-
El tema concerniente al estado de inocencia del acusado es cuestión que reviste fundamental importancia. Todo aquello que violente el estado de inocencia está condenado a la nulidad. Los abogados deben prestar atención a este asunto. Si no se comprende, en todo su sentido y alcance, el principio de inocencia, mal podríamos proyectar una excelente defensa. Las violaciones a este pilar del proceso penal puede conllevar a que se generen nulidades y estas, a su vez, están relacionadas con el debido proceso.
No se puede reputar ni tener por culpable al acusado, por el contrario, “se debe tener como inocente”. El concepto del favor rei proyecta que los fiscales deben investigar, no tan solo lo desfavorable al acusado, sino también lo favorable. Lo complementa el favor libertatis, en la medida en que la interpretación de las normas procesales y penales, su aplicación, debe ser en sentido siempre favorable a la libertad del acusado. En Roma se advertía que “In obscuro libertatem praevalere” –aún en oscuridad prevalece la libertad”.
Otro aspecto que el buen defensor no puede descartar es el hecho de confrontar el tipo penal y los hechos. Es lo que los tratadistas denominan el proceso de subsunción o de adecuación típica. Cada elemento –hechos y circunstancias- del caso debe ser llevado ante el espejo de la norma de derecho penal sustantivo. Esto implica la tarea de desmenuzar el tipo penal, sus aspectos objetivos y subjetivos. El o los verbos rectores deben ser analizados de modo riguroso.
LA DEFENSA DEL ACUSADO NO PUEDE DESPERDICIAR O MENOSPRECIAR OPORTUNIDADES, QUE EN NO POCAS OCASIONES, NOS BRINDAN, A VECES ACCIDENTALMENTE Y EN OTRAS POR NEGLIGENCIA, NUESTROS CONTRARIOS.
El idioma español es tan amplio y versátil que permite una prolija interpretación de los hechos y circunstancias. Por ello, cuestión obligatoria, es que el abogado debe ser un estudioso constante de su propio idioma. Debe conocer gramática, redacción, conjugación correcta de los verbos, y, sobre todo, dominar la teoría de la argumentación jurídica.
Para esto último, debe conocer lógica jurídica, sus elementos, sin descartar que la teoría de la argumentación lo proveerá de excelentes herramientas para fundar u objetar una defensa o una acusación. Los jueces son personas lógicas y no demeritan el argumento lógico. Hay que conocer y dominar los tipos o clases de argumentos.
Un buen abogado no se deja sorprender por el argumento de su oponente. Pero esto suele suceder por la falta de preparación y, fundamentalmente, de conocimiento.
Recuerdo, en una ocasión, en una audiencia ante jurados, al hacer mi primera intervención, decirle al contrario que mi defensa se fundamentaría, en lo medular, en la Escuela Sociológica del Derecho. No pasó mucho tiempo, interviniendo mi colega, para darme cuenta de que no había prestado importancia alguna a mi anuncio. Al volver, ya en mis alegaciones definitivas, señalé al jurado el menosprecio que había hecho mi contendor frente a mi anunciada defensa y que ello era indicativo de una u otra cuestión: a. Ignoraba el sociologismo jurídico y su influencia en el ámbito del Derecho Penal por lo que prefirió no hacer alusión alguna al mismo o b. Demeritó mi defensa. Hice estas observaciones al jurado, para concluir diciendo que “al no refutar mi contrario el fundamento de mi defensa, debo concluir que la admite en toda su dimensión”. A ello, el jurado asintió afirmativamente en mi favor.
La defensa del acusado no puede desperdiciar o menospreciar oportunidades, que en no pocas ocasiones, nos brindan, a veces accidentalmente y en otras por negligencia, nuestros contrarios. Es del caso señalar que el abogado defensor habrá de estar, siempre atento, como águila en sus alturas, a todo cuanto acontece en el vasto escenario del proceso penal.