La defensa del acusado
He venido escribiendo sobre la defensa del acusado. En esta entrega quisiera profundizar, un tanto más, en el tema, pero ya en lo que significa, más a fondo, entrar en el debate o en la dialéctica de las pruebas y de las contrapruebas, los alegatos de las partes.
NO SE PUEDE SER FALSARIO EN UN ACTO PROCESAL, MENOS EN LO QUE TOCA A LAS PRUEBAS Y A LOS ALEGATOS. A LOS JUECES NO SE LES ECHA CUENTO. SE CANSAN ¡DE ESCUCHARLOS TODOS LOS DÍAS. QUIEREN PRUEBAS, ALEGATOS LÓGICOS Y RAZONABLES QUE PONDEREN CADA PALABRA QUE SE DIGA EN ATENCIÓN A LAS PRUEBAS.
Para la Escuela Rosarina del Derecho Procesal, liderada por el maestro Alvarado Velloso, debe entenderse que las pruebas no son más que medios confirmatorios procesales —sea que se trate de la pretensión o de la resistencia a la pretensión—. De modo tal que los alegatos, desde esta perspectiva, deben proyectar, ante el juez o el jurado —tratándose de una audiencia ante este sistema— la ponderación o la defensa de tales medios de confirmación procesal.
Esto es muy importante. No son pocos los abogados que, olvidando estas elementales nociones, divorcian pruebas o contrapruebas de la pretensión deducida en juicio o de la resistencia u oposición a la pretensión. Tratándose del derecho procesal penal, olvidan que quien acusa —sea el acusador público o privado— persigue una clara pretensión punitiva —imposición de una pena mediante la sentencia— y la defensa defenderá la absolución o la declaración de inocencia del acusado.
Por ello, es importante que fiscales, abogados querellante, defensores –sobre todo estos-, no pierdan de vista que, cada uno, juega un papel fundamental en la relación jurídica procesal y que, por su parte, quien juzga, observa y dirige el debate procesal y ausculta, de modo muy particular, quién realmente ha cumplido con cada función que le está asignada en el proceso y dependiendo de cuál es su posición en dicha relación.
Un fiscal que, por ejemplo, y también podría ser un defensor o un querellante, cual avión, levanta el vuelo y asciende en las nubes y nunca aterriza, corre el riesgo de quedarse en una especie de esplendorosa imaginación que podría sorprender cual cuento de Julio Verne, pero jamás a un juez o a un abogado contrario, avieso y meticuloso.
No se pueden, luego, en relación con las pruebas pretender darle o conferirle un uso que no presentan. Cada medio de prueba tiene una función específica en el proceso. El testimonio lo hace quien ha tenido una experiencia sensorial –visto, oído, palpado, tocado, etc.- un hecho o persona de relevancia a la diatriba procesal; el perito, hace uso de sus conocimientos para explicar cómo pudo darse un hecho y si este se ajusta o no a las reglas y cánones de la ciencia, las artes, la industria, etc.; la prueba documental tiene una impronta en la cual se recoge, por vía impresión, un dato cierto que acredita la existencia de un acto, hecho o circunstancia jurídicamente relevante. La reconstrucción de un hecho persigue verificar, mediante la reproducción de un acontecimiento, tratando de ser fiel a lo sucedido, en aras de obtener una aproximación de si tal hecho pudo o no acontecer como se dice ocurrió. Por ello, la reconstrucción del hecho hace uso de esos mismos elementos tal y como lo indican o dicen los testigos ha sucedido. No puede perderse de vista, en ese orden, que toda reproducción lleva ínsita la idea de su falsedad o de la verdad en atención a la calidad o seriedad del testigo.
Ninguno de los abogados que actúa en un proceso puede abstraerse de la realidad ni del sentido común. No se puede ser falsario en un acto procesal, menos en lo que toca a las pruebas y a los alegatos. A los jueces no se les echa cuento. Se cansan de escucharlos todos los días. Quieren pruebas, alegatos lógicos y razonables que ponderen cada palabra que se diga en atención a las pruebas. El juez maneja las pruebas y quiere confiar en que las partes están siendo leales, honestas, correctas en su presentación y en el uso que les confieren. Por ello detestan la añagaza, la artería, la chicana.
El abogado fiscal o el abogado defensor debe usar una brújula en el curso del proceso. Esa brújula viene dada por la agudeza mental del buen abogado en observar si su barca jurídica está navegando en dirección correcta: la obtención de una sentencia favorable. Cuando ve que una prueba no ha surtido el efecto que perseguía, un testigo no ha dicho lo que se esperaba dijera, un perito que ha presentado un dictamen irregular y que perjudica la posición del abogado en el proceso, es entonces cuando debe replantearse la estrategia procesal. Cambie el rumbo de esa nave para encauzarla por el curso correcto.
Me ha tocado, en ese sentido, observar a abogados insistirle a un testigo casi obligándolo a que diga lo que ellos quieren escuchar y el testigo se les pone rebelde, altanero, malcriado. Pobre de ese abogado, ante los jurados tan solo recibe el premio de la desaprobación y un anticipo de veredicto contrario.