La Defensoría
Más allá de las decisiones de la Asamblea Nacional, investigaciones del Ministerio Público y fallos de la Corte Suprema sobre contratos de la Defensoría del Pueblo, puede aprovecharse la crisis para revisar las bases legales, atribuciones, compatibilidades e incompatibilidades de la Ley 7 de 1997 que creó la Defensoría del Pueblo.
Se verifica en la ley que le dieron a la institución atribuciones que no puede ejercer por el origen político del nombramiento. La ley establece que la Asamblea nombra al titular de la institución por la mayoría más uno de sus miembros. Esta dependencia política contrasta con la definición legal de la Defensoría como institución independiente de toda persona, autoridad u órgano del Estado y con plena autonomía.
Tiene derecho a inquirir sobre hechos u omisiones de la administración pública, incluyendo al Ejecutivo, gobiernos locales y Fuerza Pública. También puede investigar y denunciar actos u omisiones de empresas públicas, mixtas, personas naturales y jurídicas que desarrollen servicios públicos por concesión o autorización administrativa y recomendar proyectos de ley en materia de su competencia.
¿Cómo puede ser independiente con facultades de investigación tan amplias sobre órganos públicos si el o la defensora del pueblo es elegida o removida por un órgano eminentemente político como la Asamblea? La posibilidad de elegir al defensor por voto popular y no por nombramiento de índole política es un tema importante de discusión abierta.
Anteriormente la Corte declaró inconstitucional el numeral tercero del artículo cuarto de la ley. Pero lo sustantivo es evaluar si la Defensoría tiene capacidad funcional para proteger los derechos establecidos en el artículo tercero y demás derechos consagrados en la Constitución y los contenidos en las convenciones internacionales de derechos humanos y leyes nacionales.
La experiencia demuestra que la Defensoría no tiene el personal técnico y administrativo para cumplir eficiente y permanentemente las muy amplias obligaciones de la ley. Demasiadas obligaciones y pocos recursos, máxime cuando los recursos se aplican en contratos innecesarios con el agravante de estar sobrecargados de costos en proceso de investigación. En numerosos casos el personal de la Defensoría brilló por su ausencia, por ejemplo, en la protección de los derechos de los usuarios por el funcionamiento deficiente del transporte.
La institución debe estar alerta como mediadora en la vasta gama de los derechos humanos. Los funcionarios, sobre todo el titular del cargo, deben tener vocación personal acreditada para ocuparse de la protección de los derechos humanos y solvencia académica para absolver quejas, consultas, elaborar anteproyectos y divulgar los derechos humanos en la población. Estamos en la puerta de cambios individuales y legales para impedir que continúe distorsionándose en detrimento de la noble trascendencia de los derechos humanos. Los errores y desaciertos deben actuar como acicate para revisar la legislación de la materia. Antes de que se cumplan los primeros 15 años de la institución, podemos emprender la reforma de la ley.