default

La descentralización: cómo y cuándo

Por: Redacción 08/07/2014

Se sabe que el pasado 1 de julio empezó a regir la Ley 37 de 29 de junio de 2009, que descentraliza la administración pública. Pese a la vigencia de esta ley, el proceso de la descentralización a favor de las municipalidades no será inmediato ni nada por el estilo.

Para empezar, debe decirse que la realización del proceso de descentralización corre a cuenta de la Autoridad Nacional de Descentralización, la cual está compuesta por 8 miembros, tres de los cuales son ministros de Estado. Y la ejecución práctica de la descentralización estaría a cargo del director de la Autoridad Nacional de Descentralización, cuyo nombramiento es de responsabilidad del presidente de la República.

LO QUE DEBERÄ EMPEZAR NO ES LA DESCENTRALIZACIÓN EN SÍ MISMA, SINO EL PREPARAR LAS CONDICIONES Y LAS ESTRUCTURAS QUE DEBEN HACER POSIBLE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL TIEMPO MEDIATO E INMEDIATO.

El traslado de competencias hacia el Municipio tiene, por otro lado, un procedimiento nada sencillo, de acuerdo con la Ley 37, porque el mismo será gradual y en función de la clasificación del Municipio y de la acreditación que este hubiera recibido para ser receptor del traslado de competencias, aspectos que le corresponderá definir a la Autoridad Nacional de Descentralización.

Para estos fines y en primer lugar, el Municipio o el Órgano Ejecutivo, deberán hacer la solicitud correspondiente para dar inicio al procedimiento de traslado de competencias. A partir de ese momento y en un convenio de traslado de competencias, que requerirá la aprobación del Ejecutivo, deberá hacerse constar, entre otros temas, los estándares de calidad establecidos en la prestación del servicio, las fuentes de financiamiento, el método de evaluación, los indicadores costo-eficiencia y costo-efectividad, para mencionar algunos de relevancia.

El proceso en sí mismo deberá comprender varias etapas, entre las cuales cabe mencionar la de preparar al Municipio para recibir el traslado de competencias y las transferencias de recursos, el fortalecimiento de la organización municipal, provincial y la consolidación del proceso, y esas etapas han de cumplirse en periodos que van de 1 y 2 años.

REQUIERE DECISIÓN Y VOLUNTAD POLÍTICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y MUY ESPECIALMENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

La Ley 37 en su artículo 30, para rematar, señala claramente que la asignación de recursos se efectuará a través del Presupuesto General del Estado y en cumplimiento del principio de Neutralidad Fiscal, situación que no parece hacer viable ni espontáneo que el llamado proceso descentralizador se cristalice, en los términos que pretende la Ley 37, en lo que falta del año en curso. Y todo esto sin dejar de contar que la ley, en sus artículos 166 y 167, termina facultando al Ejecutivo para que en 30 días garantice un programa intensivo de capacitación en todas las instituciones estatales involucradas en el proceso y a reglamentar la ley dentro de los 6 meses siguientes, respectivamente.

Todo parece sugerir, entonces, que luego del 1 de julio lo que deberá empezar no es la descentralización en sí misma, sino el preparar las condiciones y las estructuras que deben hacer posible la descentralización de la administración pública para el tiempo mediato e inmediato.

Todo lo anterior, como siempre se supuso y se expresó, requiere decisión y voluntad política de los partidos políticos y muy especialmente del presidente de la República.

En el ínterin convendría, sin que a nadie se le ocurra prorrogar una vez más la vigencia de la Ley 37, establecer un espacio breve para revaluar todo el contenido de la ley y determinar si sus disposiciones van conforme con la agilidad y prontitud con que debe instrumentarse el proceso descentralizador.

Y pongo ejemplos concretos: ¿debe la Ley 37 coexistir con las leyes 105 y 106 o sería mejor una ley integral que condense todo el tema municipal y de corregimientos? Conviene darle al Consejo Provincial facultad legislativa en materia del ordenamiento territorial provincial, seguridad y convivencia provincial, con el mismo rango que tienen los acuerdos de los Consejos Municipales, como se dispone en el artículo 52 de la Ley 37 siendo que ahora, de acuerdo con la Ley 37, los diputados de la Asamblea Nacional serán miembros del Consejo Provincial. ¿Debe la ley resolver el tema de los tesoreros e ingenieros municipales que tanto dolor de cabeza generaron en no pocos Municipios? ¿Debe la Ley 37, porque en estos momentos no lo hace, contemplar normas relativas a la participación ciudadana en el proceso descentralizador y las facultades para fiscalizar el traslado de competencias y recursos?

Este mensaje no es pesimista. Es realista. Y puntualizamos aquellos temas que, sin ser exclusivos ni excluyentes, deben ayudar a agilizar el proceso en lugar de empantanarlo.

Edición Impresa

Viernes 7 de agosto de 2026