default

La divulgación de correos electrónicos

Por: Redacción 21/10/2013

Británico Julio Quesada (opinion@epasa.com) / Periodista y estudiante de Derecho

El artículo 164 del Código Penal establece que: “Quien se apodere o informe indebidamente del contenido de una carta, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico o de otra naturaleza, que no le haya sido dirigido, será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días-multa o arresto los fines de semana”.

Si una persona informa indebidamente o no tiene autorización del destinatario no puede divulgar correspondencia que no sea la suya, ya que incurre en la comisión de un hecho punible. Más claro no puede estar.

Pero más allá del Código Penal panameño, el artículo 29 de la Constitución Nacional establece: “la correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de la autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención”.

Todo abogado sabe que la autoridad competente en este caso sería el Órgano Judicial (juzgado, tribunal o sala segunda penal) es el único autorizado a interceptar la correspondencia ajena para determinada investigación que puede ser extorsión, secuestro, tráfico internacional de drogas, corrupción de funcionario público u otra.

Cuando se habla de “asuntos ajenos al objeto del examen o la retención” es que si existe una investigación por corrupción de funcionario público, al investigador no le interesa si la persona investigada tiene desviaciones sexuales, si le es infiel a su pareja o si las deudas lo acosan. Eso no es materia de las sumarias, por lo tanto, se debe guardar prudencia al respecto.

Cuando la Asamblea de Diputados legisló sobre la materia, lo hizo basada en la Constitución Nacional y para evitar interpretaciones. La correspondencia es privada, independientemente de quién sea el dueño o propietario de la computadora. Para eso en las empresas y las instituciones públicas les proporcionan una clave a los empleados para evitar que otros ingresen en su correo.

Sin embargo, en ocasiones, los políticos enredan todo y colocan un incremento político en decisiones judiciales.

Un juez dicta sentencia basado en las leyes y la jurisprudencia. Eso lo saben los abogados e incluso los estudiantes de Derecho. Al funcionario judicial no le interesa saber si fulano de tal partido presiona en los medios de comunicación para obtener una sentencia diferente cuando reconoce que cometió un delito.

Cuando una norma no es clara, es blanco de diversas interpretaciones, como ocurre en casos civiles, en lo que existe ampliación y se abre la brecha de la interpretación del juez o magistrado. Un ejemplo, cuando muere un padre de familia, con esposa, amante y tres hijos con la esposa y uno con la amante. El juez es quien debe decidir a quiénes les dará la herencia.

No obstante, cuando se refiere a la comisión de hechos punibles la norma es clara. Si una persona asalta un banco o roba un camión blindado y luego se va a un barrio pobre a repartir el dinero, independientemente de su causa, cometió un delito. ¿No será condenado por un juez por tener un espíritu altruista? ¿Y si confiesa que cometió el asalto por qué habría de ser absuelto? Los delitos están tipificados taxativamente en la ley, por lo que nadie puede ser investigado, juzgado y condenado por delitos que no existen. Esto es un principio jurídico en Panamá y el mundo.

Desconocer la ley no exime a las personas de responsabilidad penal porque tener relaciones sexuales con una menor de edad y argumentar que ella le mintió al hombre, eso no lo libera de culpa, ya que debe verificar si es cierto o no que la fémina es mayor.

Mucho se ha discutido sobre quién es la autoridad competente, pero eso depende de la materia legal que se trate en el expediente o sumarias. La Policía no es autoridad competente, es un ente que brinda seguridad a los panameños y extranjeros que residen en el país, también garantiza el orden público en casos de desórdenes, disturbios, robos, asaltos y otros. Es decir, es un tutor de la ley.

El Ministerio Público es un ente investigador y el Órgano Judicial el que decide, tanto en las investigaciones como al dictar sentencia de absolución o condena.

Lamentablemente existen algunos abogados que, a pesar de que conocen la ley, prefieren inclinarse del lado político, lo que es fatal para otros colegas y los que estudiamos las normas en las aulas universitarias.

Edición Impresa

Miércoles 12 de agosto de 2026