La doctrina y la Noticia del Crimen
Algunos distinguidos abogados y juristas insisten en que la labor de investigación penal está limitada por el sistema acusatorio y para nosotros se trata de un enfoque equivocado, tal vez por el error de confundir la función represiva con la de investigación.
En un ensayo publicado hace algunos años, hicimos un esfuerzo para deslindar esta situación o aparente confusión que tiene su origen en una interpretación constitucional errada, en tanto que al enumerar las funciones del Ministerio Público, se señala la de perseguir el delito, lo que se confunde con represión, pues esta entidad ni persigue ni reprime, investiga la existencia de este y sus autores.
La labor de investigación en lo absoluto interfiere con la modalidad acusatoria–penal. Este ámbito de las consideraciones nos lleva a relacionarlos con lo que denominamos una de las modalidades de la probable existencia del delito, estipulada en el Código Procesal Penal, conocida en la doctrina penal como la Noticia del Crimen. Señalaba el maestro Torres Gudiño, que se puede hacer llegar vía información anónima, por medios noticiosos.
En la cuestión relativa a la investigación penal, el Ministerio Público es una especie de agente oficioso en el marco de lo permitido por la ley (que excluyen delitos que exigen la letimatio activa) y no debe escatimar esfuerzos y recursos para cuando la sociedad le alerta de la comisión de algún delito, activar todos sus sensores y recursos para investigar si en efecto estamos ante una trasgresión del Código Penal. Cierto que puede haber algo de infundado o perversidad que anima la Noticia del Crimen, pero que sea la investigación que lo determine.
En los últimos años, tal vez por cautela, el Ministerio Público ha reducido la Noticia del Crimen a un nivel de pobre consideración a menos que se trate de hechos de relevancia, caso los fallecidos por el jarabe con dietilenglicol, la muerte de los neonatos y algunos casos de manejo de fondos públicos, estos últimos no siempre con la diligencia y gravedad que se demanda. Insisto, desde el punto de vista constitucional, represión e investigación penal son dos figuras diferentes.
No es cierto, como señalan abogados y juristas del patio, que solo el Ministerio Público puede actuar mediando querella penal. Nuestro Código Penal contiene la clasificación de delitos privados y delitos públicos, estos últimos constituyen un espectro tan amplio, como para mutuo propio, y se dé curso a la investigación penal.