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La ingobernabilidad y el respeto a la Constitución

Por: Redacción 14/11/2014

Catedrático de Derecho Constitucional

La Constitución en su artículo 149, divide las sesiones de la Asamblea en ordinarias y extraordinarias. 1-Son sesiones ordinarias las que realiza, por derecho propio y sin previa convocatoria, la Asamblea Nacional, durante 8 meses del año, dividido en dos legislaturas ordinarias, de cuatro meses cada una. A-La primera legislatura se inicia el 1 de julio hasta el 31 de octubre.

B- La segunda, el 2 de enero y se extiende hasta el 30 de abril.

La Asamblea Nacional culminó sus sesiones ordinarias de la primera legislatura el viernes 30 de octubre y no el 31, como mandata la Constitución, lo que constituye una abierta violación a la Carta Magna, ya que el acto debe realizarse en la fecha que señala la Constitución.

Son sesiones extraordinarias, “las que convoque el Órgano Ejecutivo y por el tiempo que este señale, para conocer exclusivamente de los asuntos que dicho Órgano someta a su consideración”.

La Asamblea debe cumplir con sus funciones, legislativa y administrativa, en el periodo de las sesiones ordinarias, ya que son exclusivas de dicho órgano del Estado y por la importancia de las mismas. En el caso de las sesiones judiciales, como señala el artículo 152, “su celebración no alterará la continuidad y la duración de una legislatura” y dichas sesiones solo concluirán cuando se emita el fallo. Recordemos que las sesiones judiciales contra el magistrado separado Moncada Luna continuarán cuando venza el plazo que ha solicitado el fiscal, Pedro Miguel González, de dos meses.

LO QUE SALE A RELUCIR DE ESTE ANÁLISIS ES LA INCAPACIDAD DEL GOBIERNO DE AFRONTAR CON SERIEDAD Y RESULTADOS FAVORABLES A LA NACIÓN, ESTOS TEMAS VITALES PARA CUALQUIER ESTADO DEMOCRÁTICO.

Estos elementos que presentamos deben ser considerados al momento de opinar sobre la posibilidad del Órgano Ejecutivo de convocar a sesiones extraordinarias para discutir y aprobar el presupuesto nacional, el nombramiento del contralor y subcontralor y la ratificación del procurador de la Nación, entre otros.

Somos del criterio de que la Asamblea Nacional no debe abordar esos temas, que son propios de sesiones ordinarias, en sesiones extraordinarias, ya que como señala el artículo 161.4, en el caso del procurador de la Nación, es el Ejecutivo el que debe nombrarlo en el momento que lo considere conveniente, pero le corresponde al Legislativo aprobar o improbar el mismo. Nada impide que el Gobierno nombre al procurador cuando lo desee, incluso, ya lo ha podido hacer. Pero este solo tomará posesión de su cargo, luego de ser ratificado por la Asamblea, lo que debe darse en sesiones ordinarias. En el caso de la actual procuradora, cuyo cargo expira en diciembre, debe mantenerse hasta que llegue su reemplazo, el cual debe ser ratificado en la segunda legislatura que se inicia el 2 de enero. Pretender ratificarlo en sesiones extraordinarias sería violar la Constitución.

En cuanto al contralor y subcontralor, el artículo 161.5 reza que le corresponde a la Asamblea nombrar a dichos funcionarios, por lo que la función no depende del Órgano Ejecutivo, sino de su propia iniciativa. Por ser tan importantes para el desarrollo de la administración del Estado, las funciones administrativas, sobre todo la de nombrar o ratificar autoridades o funcionarios, no deben realizarse en sesiones extraordinarias y tal como lo ha señalado la sociedad civil organizada, debe darse en el marco del más amplio debate y consultas, para lo que se debe contar con todo el tiempo que se requiera, en tanto que las sesiones extraordinarias son de tiempo limitado, por lo que no se cumpliría con ese requisito, necesario para lograr la confianza de la población.

Sobre el presupuesto nacional es función legislativa de la Asamblea -artículo 159.4, examinar, modificar, rechazar o aprobarlo, por lo que también debe ser discutido en sesiones ordinarias.

Lo que sale a relucir de este análisis es la incapacidad del gobierno de afrontar con seriedad y resultados favorables a la nación, estos temas vitales para cualquier Estado democrático.

En un Estado parlamentario, ante una situación como esta, el gobierno debe renunciar y se debe convocar nuevas elecciones.

Pero como estamos en Panamá, no ha de extrañarnos algunas salidas propias de la partidocracia, las cuales en nada ayudarían a superar la crisis y la falta de credibilidad de la sociedad en sus gobernantes y sus instituciones, y la Asamblea Constituyente Originaria es la única salida democrática para refundar el Estado, donde el pueblo sea el dueño de su propio destino.

 

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Jueves 6 de agosto de 2026