La irracionalidad de los sistemas
“Quien tiene al diablo por acusador, sin duda alguna que necesita a Dios por defensor”. Este adagio forense emerge, precisamente, de los llamados juicios de ordalías en los que todo se dejaba a la manifestación de un milagro divino para librar de las duras penas de la Inquisición a los injusta e inocentemente acusados de herejías.
PUES NO PUEDE EXISTIR DEBIDO PROCESO ALLÍ EN DONDE UN PROCESO PENAL ARRANCA TENIENDO AL ACUSADO POR CULPABLE. AUNQUE PAREZCA IRRACIONAL, DEBEMOS DESTACAR, QUE AUN CUANDO EN CONTRA DEL ACUSADO HAYA PRUEBAS, EN APARIENCIA DE ESTAR EN SU CONTRA, LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DEL ESTADO DE INOCENCIA PERMANECE INCÓLUME.
Quien es acusado de un delito tiene todo el derecho a que se le tenga por inocente hasta que no milite en su contra una sentencia de condena que haga tránsito a la cosa juzgada definitivamente. Esa sentencia, para que sea estimada como tal, requiere que sea inimpugnable e inmutable. Por ello, bien decía el maestro Jorge Claria Olmedo, hasta que no sea resuelto el último recurso extraordinario, no puede ser tenida como sentencia que haga al caso su estatus de caso juzgado.
En Panamá, todos los abogados conocemos de este principio. La idea de respetar el estado de inocencia, garantizado en el plexo constitucional, radica en el principio del debido proceso. Pues no puede existir debido proceso allí en donde un proceso penal arranca teniendo al acusado por culpable. Aunque parezca irracional, debemos destacar, que aun cuando en contra del acusado haya pruebas, en apariencia de estar en su contra, la garantía constitucional y convencional del estado de inocencia permanece incólume. Insistimos, hasta que la sentencia de condena haga tránsito al caso juzgado.
Ello es así por razones de mucho peso. Primeramente, debemos enfatizar que si un proceso penal se adelanta teniendo al acusado por culpable, entonces sencillamente no hagamos proceso y, simplemente, impongamos la pena y punto. O apliquemos la filosofía que inspiraba al juez Lynch: “Yo no juzgo, sino que castigo”. De este juez proviene la palabra linchamiento.
EL DEBIDO PROCESO LO DISTINGUE DEL MISMO MODO UNA IDEA SINGULAR: DERECHO A LA LEGALIDAD PROCESAL. DE MANERA QUE TODA LA FILOSOFÍA PENAL QUEDARÍA EN UN HOMENAJE A IRRACIONALIDAD SI NO SE RESPETA ESA LEGALIDAD PROCESAL COMO EXPRESIÓN MÁXIMA DEL MONOPOLIO DEL ESTADO EN LA PERSECUCIÓN DEL DELITO. SOLO EL ESTADO JUZGA. SÍ. PERO SOMETIDO AL DEBIDO PROCESO.
Por otra parte, hay que ser cuidadoso con presentarle a la sociedad panameña seudos procesos penales. Es decir, aquellos que se presentan con apariencia de respetar el procedimiento y en definitiva son una verdadera parafernalia procesal mediatizadas por el innegable protagonismo de no pocos medios de comunicación social a los que solo les interesa el show mediático.
El debido proceso no es un invento para la impunidad. Es el mejor reflejo de la racionalidad de los sistemas políticos. Su raíz emerge del contractualismo de los filósofos de la Ilustración. Y su importancia se advierte en la necesidad de que todo emerja de una auténtica democracia judicial. De modo que una persona sea juzgada conforme al procedimiento de la ley, y no de otra forma. El debido proceso lo distingue del mismo modo una idea singular: derecho a la legalidad procesal. De manera que toda la filosofía penal quedaría en un homenaje a irracionalidad si no se respeta esa legalidad procesal como expresión máxima del monopolio del Estado en la persecución del delito. Solo el Estado juzga. Sí. Pero sometido al debido proceso.
De allí que con entera indolencia de la inocencia o culpabilidad del magistrado Moncada Luna, he podido advertir que el debido proceso se le está violentando. Es un magistrado de la nación.
Para ser juzgado, tiene que ser conforme al procedimiento especial establecido por el Código Procesal Penal de corte acusatorio. En el lenguaje de los procesalistas se denomina derecho procesal penal especial. Y en este caso, por la calidad o posición funcionarial del sujeto acusado. No aplica en consecuencia el procedimiento ordinario previsto en dicho código.
Aplicar normas del procedimiento ordinario conllevaría a nulidades procesales de carácter constitucional que al final de cuentas tienen que dar cuentas de la nulidad per se de dicho proceso.
Estas reflexiones son producto del estudio, no de la pasión ni del sensacionalismo perverso que destruye, a como dé lugar, los conceptos pilares de la civilización, como lo son el estado de inocencia y el debido proceso. Y pensar que los mismos han sido tan caros a la humanidad.