La jurisdicción constitucional de garantías
¿ Cuál ha sido el problema para la instalación de una jurisdicción de tutela constitucional de los derechos fundamentales consagrados en el Título Tercero de nuestra Constitución Nacional? Según a dudas, la falta de suficiente madurez política de nuestros gobernantes, los de antes como los de ahora, para entender que mientras se pretenda concebir la misma como un apéndice del poder político, esta trascendental necesidad de la justicia constitucional será rechazada por la ciudadanía.
Nuestra democracia, el pueblo panameño, demandan de un ente que, con objetividad, tutele las garantías y los derechos fundamentales. El estudio comparado constitucional da cuenta de que marchamos rezagados en cuanto a tutela de los derechos fundamentales. La ley que la creó en sí misma, representaba un avance en la justicia constitucional panameña.
Aún mejor lo era el proyecto que presentara el ex- presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Harley Mitchell.
Los abogados y juristas panameños somos conscientes de que hace falta modernizar nuestra justicia constitucional y en especial lo pertinente a la tutela de las garantías y derechos fundamentales. En consecuencia, el tema no está cerrado y se tendrá que volver por los caminos trillados del debate en torno a la instalación de, sea una sala o Corte Constitucional. Harán falta gobernantes y políticos, que recogiendo las experiencias vividas en torno a la Sala Constitucional de Tutela de las garantías y Derechos Fundamentales, que muy a pesar de que la Constitución Nacional faculta al poder Ejecutivo para escoger y nombrar magistrados, en un acto de desprendimiento, permitan a la ciudadanía, dados los prejuicios fundados, sea el factor deliberante y determinante en la escogencia de estos magistrados. El país y el pueblo panameño son los perjudicados con la politización del tema constitucional de la tutela de los derechos fundamentales.
Reitero, la cuestión constitucional de la necesidad de mejorar nuestra justicia constitucional no está cerrado. Fuimos unos de los primeros, que llevamos a la Comisión para las Reformas Constitucionales, una serie de propuestas, que no se limitan, como parece ser la regla, al tema de cómo elegir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Sin lugar a dudas, cierto que se trata de una temática trascendente, sin embargo, existen otros aspectos importantes que deben ser objeto de un tratamiento de reforma Constitucional, sobre todo, en estos tiempos en que se ciernen amenazas sobre la dignidad e integridad de los individuos.
Abogado.
