La Ley 30 contraría las enseñanzas sociales católicas
Primeramente citaremos las enseñanzas que el Papa Pío XI plasmó en su encíclica “Cuadragésimo Anno”, publicada el 15 de mayo de 1931, donde hace referencia a la obligatoriedad de las cuotas sindicales para los trabajadores que laboren en una empresa con un sindicato legalmente constituido, y que dice textualmente: “Inscribirse o no a un sindicato es potestativo de cada uno, y sólo en este sentido puede decirse libre un sindicato de esta índole, puesto que, por lo demás, son obligatorias no sólo la cuota sindical, sino también algunas otras peculiares aportaciones absolutamente para todos los miembros de cada oficio o profesión, sean éstos obreros o patronos, igual que todos están ligados por los contratos de trabajo estipulados por el sindicato jurídico.
La razón aparece en el artículo titulado “No Hacen Falta Explicaciones”, publicado el sábado 24 de julio de 2010 en este mismo diario, y puede resumirse en que, así como no es justo que una persona perciba beneficios del Estado Panameño sin aportar al fisco una porción, llamada “impuestos”, de sus ganancias locales, porque está en libertad de irse a trabajar a otro país que no le cobre impuestos, tampoco es justo que una persona reciba beneficios de un sindicato sin aportar la cuota al mismo, porque está en libertad de irse a trabajar a otra empresa que no tenga sindicato.
Esta enseñanza del Papa Pío XI es muy sabia porque deja en libertad al obrero para pedir que sea excluido de cualquier lista de “miembros del sindicato”, probablemente porque él piense que eso lo congraciará con algunos futuros patrones que no gusten de ninguna organización obrera. Esto último equivale a decir que una persona que trabaje en Panamá, queda en libertad de adquirir o declinar la ciudadanía panameña, dependiendo de sus preferencias; pero de allí a decir que dicha persona queda libre de pagar impuestos al Estado Panameño, o de decir que un obrero que no pague las cuotas sindicales tiene derecho a los beneficios sindicales, constituiría un garrafal exabrupto.
Estas enseñanzas muy probablemente se originan en la que San Pablo escribió en el Versículo 10 del Capítulo 3 de su Segunda Carta a los Tesalonicenses, donde especificó inequívocamente: “Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma”; aparte de un dicho muy popular en algunos países de habla inglesa que reza: “No existe tal cosa como un almuerzo gratis”.
En cuanto a los patrones, ellos están en plena libertad de anunciar públicamente que sólo contratarán personas que no pertenezcan o nunca hayan pertenecido a algún sindicato, como aparentemente hacen algunos patrones en Panamá. Pero, si la mayoría de esos trabajadores luego decidiera sindicalizarse para que los trataran con mayor justicia, no habría ningún juez imparcial en el mundo que se los impediría; porque, por más que ese patrono alegue que ellos le prometieron inmolarse antes que sindicalizarse, éste es un derecho inalienable que ninguna promesa de los obreros ni ningún contrato de trabajo puede anular.
