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La libertad de prensa y la administración de justicia en Panamá


En Panamá hay jueces civiles que están condenando a periodistas y medios de comunicación en el ejercicio de la vocación del periodismo.

El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2009, contiene el Informe de la Relatoría Especial Para La Libertad De Expresión y con relación a Panamá, se plasmó en el numeral 453, lo siguiente: “La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. En el mismo sentido, el principio 11 dispone que, “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad […]”.

De lo anterior se colige que para que un juez en Panamá, pudiera condenar civilmente a un comunicador social en el ejercicio sagrado del periodismo, debiese contar con la prueba que acredite que actúo con dolo o con pleno conocimiento de su actuar negligente. Si no se logra probar esto en juicio, debiera salir absuelto el profesional periodista o medio informativo, demandado por un funcionario o particular en actividad pública. Sin embargo, a lo mejor, por desconocimiento o por falta de legislación adecuada, se pudieran estar conculcando, derechos, a los comunicadores en Panamá. De allí la importancia de que la administración de justicia pondere los valores internacionales en comentario, pues de lo contrario se podrían estar emitiendo fallos injustos, alejados del derecho humano y allanando el camino para una demanda internacional, en contra del Estado panameño por haberse violado la libertad plena de expresión en el periodismo criollo.

Finalmente plasmo los principios 10 y 11 de La Declaración De Principios Sobre Libertad De Expresión que debe tener en cuenta en Panamá, nuestras autoridades y jueces:

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.