default

La mora judicial de la Corte

Por: Redacción 06/12/2016

En el artículo anterior, señalaba que el hecho de que tres altos funcionarios (el alcalde, el procurador de la administración y la ministra de Ambiente) señalen que los fallos de la Corte no tienen efectos retroactivos, se constituye en una incitación a que las promotoras sigan haciendo lo que les da la gana, si al final qué importancia tiene un fallo de la Corte, si ya la obra está terminada. Si tenemos que buscar la causa de que los fallos de la Corte terminen siendo ilusorios, como es el caso del PH Scala, la respuesta es la mora judicial en primer lugar. Y en segundo lugar, está el hecho de que en Panamá no se ha legislado adecuadamente para hacer frente a los conflictos en los que está de por medio la defensa del derecho humano a un ambiente sano. Y es que, precisamente, por la demora de la Sala Tercera de la Corte de resolver el fondo de la controversia, cuando sale el fallo, ya se terminaron las obras o se realizaron las actividades que en su momento fueron demandadas por ser ilegales.

Por muchos años se ha venido denunciando la mora judicial en Panamá. Y para el ciudadano común, el único responsable es el juez o el magistrado de la causa. Sin embargo, no es así, porque a medida que aumenta la población, así mismo aumentan los conflictos, lo que implica que en esa misma proporción debe aumentar el presupuesto del Órgano Judicial. En consecuencia, le corresponde al presidente de la República y a los diputados asignarle a la administración de justicia un presupuesto acorde con las necesidades de este órgano del Estado.

La mora judicial no solo es de Panamá; podemos ver el ejemplo de Colombia, en donde la Corte Constitucional resolvió un amparo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en una de sus partes señaló: "Para esta Corporación, la mora judicial que se presenta en el asunto bajo examen, no es imputable a la falta de diligencia de la Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, sino al cúmulo de trabajo que dicha autoridad debe afrontar. En este sentido, no existe una vulneración de los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en la medida en que la tardanza no es imputable al actuar del juez y su origen subyace en un problema estructural de la administración de justicia, como lo es el exceso de trabajo y la congestión judicial. Se trata entonces de una mora judicial justificada".

Por lo externado en este fallo, la realidad de Colombia en cuanto a la mora judicial no dista mucho de la nuestra, con la diferencia de que allá tienen mecanismos más expeditos para resolver las demandas y/o denuncias en contra de actividades, obras o proyectos públicos o privados que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recursos puedan causar daños a la salud o generar riesgo ambiental. Lo lamentable en Panamá, es que una mora judicial en la Corte (que es de cinco, seis y más años) aunque sea justificada, igual termina generando perjuicios en las personas y el ambiente. Perjuicios que son imposibles de subsanar.

La polémica surgida en el caso del PH Scala debe servir para que los tres poderes del Estado asuman el compromiso de luchar para que la administración de justicia sea más expedita, porque justicia tardía no es justicia. Y para ello es necesario crear la Corte Constitucional o por lo menos revivir la Sala Quinta. Continuará.

Presidente de la Fundación Guardianes del Ambiente.

Edición Impresa

Martes 21 de julio de 2026